Solo el 31% de los presos ceutíes cumple condena en la ciudad

  • El porcentaje local de residentes encarcelados en su región de origen es, con mucho, el más bajo de todo el país

Solamente tres de cada diez ceutíes encarcelados está cumpliendo condena actualmente en la ciudad autónoma, algo en parte derivado del reducido tamaño de la vetusta prisión de Los Rosales, en la que apenas están acogidos 200 internos, según la estimación realizada la semana pasada por los cinco sindicatos representativos, que alertaron de que si la nueva cárcel de Loma Mendizábal no entra en funcionamiento a pleno rendimiento no se podrá, entre otras cosas, conseguir acercar a su lugar de residencia al mayor número posible de reclusos caballas.

De acuerdo con la información que ha facilitado este mes el Gobierno central a la senadora andaluza de Podemos Maribel Mora, actualmente el 31% de los internos residentes en la ciudad autónoma antes de ser encarcelados cumple su condena en la ciudad, un porcentaje que cae hasta el 29,1% si solo se tiene en cuenta a los varones, la inmensa mayoría, y que aumenta hasta el 66,7% en el caso de las mujeres.

En lo que respecta a estas últimas, todas las que no están en Los Rosales se encuentran en cárceles de Andalucía. En esta Comunidad Autónoma está la mayoría (59,1%) de los hombres de Ceuta condenados a penas de prisión.

El resto se reparten entre Castilla y León (3,9%), Madrid (2,1%), la Comunidad Valenciana (2,1%), Galicia (1,5%), Aragón (1,2%) y, en porcentajes que no llegan ni al 1%, Murcia, Extremadura, Castilla-La Mancha e Islas Baleares.

A título comparativo, en Melilla están encarcelados un 48,2% de los presos que entraron en prisión cuando tenían residencia en la ciudad hermana.

Un 50,9% de los reclusos vascos está entre rejas en infraestructuras de su región, como el 61,1% de los riojanos, el 53,2% de los navarros, el 71,3% delos murcianos y el 76,8% de los madrileños.

El porcentaje supera el 90% en el caso de Galicia con sus residentes y se sitúa en el 81,2% con los extremeños, mientras que cae hasta el 75,3% con los valencianos y al 53,2% con los castellano-manchegos. En el caso de Canarias, el 88% de los reclusos allí residentes cumple condena en el archipiélago, como el 86,5% de los baleares, el 78,8% de los asturianos, el 86% de los aragoneses y el 90,6% de los andaluces.

La asignación de destino a un determinado centro penitenciario forma parte, según el Gobierno, “de la resolución administrativa de la clasificación penitenciaria” y es una decisión “discrecional” que se toma “en atención a los distintos criterios establecidos” en la normativa.

LAS CLAVES

  • Criterios

    Decisión “discrecional”. La asignación de destino a un determinado centro penitenciario se adopta sobre distintos criterios “como son el grado de tratamiento propuesto (1º, 2º, 3º), el tipo de condena, la edad del interno, su pertenencia a una organización delictiva, el programa de tratamiento a aplicar en su caso, etcétera” eligiendo “aquel que mejor responda a las necesidades que demanda el tratamiento que requiere el interno”.

  • Normativa

    Reglamento. El Centro Directivo tiene “competencia exclusiva” para decidir la clasificación y destino de los reclusos aunque se puede apelar en vía de recurso a los Jueces de Vigilancia.

Legislación, realidad, recursos y vulneración de Derechos

Según los miembros de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, aunque “la lógica” dice que los presos deben cumplir sus penas en el lugar más próximo a su domicilio, “la legislación penitenciaria es interpretable y la jurisprudencia confusa”, por lo que “la respuesta al final es: lo que Instituciones Penitenciarias decida”.

El artículo 25.2 de la Constitución dice que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social” y la Ley General Penitenciaria, que “las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad”.

Esta última también prescribe que “la ubicación de los establecimientos penitenciarios será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen” y que “en todo caso se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquellos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados”.

La referida Subcomisión explica que la Administración Penitenciaria “se ampara constantemente en motivos organizativos para que muchos presos no cumplan sus penas en un entorno más cercano que permita su resocialización y evite su desarraigo social”. Hace cinco años se limitó “en gran manera” la posible intervención del Juez de Vigilancia Penitenciaria en los traslados y resoluciones sobre el centro de cumplimiento, restringida a “cuando se produzcan vulneraciones de Derechos Fundamentales”.

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