El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por CEAR aceptando medidas cautelares para que tres personas solicitantes de asilo en Ceuta sean trasladadas a territorio peninsular mientras dure el proceso. Esta decisión judicial vuelve a dar la razón a la entidad, ratificando la postura mantenida en hasta 18 sentencias judiciales que admiten lo mismo: un solicitante de asilo puede salir de Ceuta mientras se está estudiando su solicitud una vez admitida a trámite.
En base a este dictamen los inmigrantes a los que se ha atendido su petición podrían trasladarse a la Península sin problemas, no obstante los criterios policiales son bien distintos y estos son apoyados por la Delegación del Gobierno que impide esas salidas.
En este caso, los tres recurrentes habían denunciado previamente esta actuación a la Dirección General de la Policía sin obtener respuesta. Sin embargo, el TSJ de Madrid considera que el rechazo de medidas cautelares podría ocasionar “perjuicios difícilmente reversibles”, motivo por el que acuerda su traslado de Ceuta a la Península mientras continúa el procedimiento judicial, sin que ello afecte al resultado final del expediente de solicitud de protección internacional.
CEAR denuncia que las autoridades españolas siguen obligando a que en la documentación de los solicitantes aparezca la leyenda ‘válido solo en Ceuta’, que les impide embarcar en el ferry que conecta esta ciudad con el territorio peninsular español.
En la sentencia el tribunal concluye que en las inscripciones que portan los inmigrantes se retire la inscripción ‘válido solo en Ceuta’, anulándola por ser “contraria a Derecho”.
Es una lucha incongruente. ¿Cómo los tribunales permiten una cosa y en Ceuta se hace lo contrario? Nadie lo entiende, mucho menos las oenegés que atesoran cuantiosas sentencias que les dan la razón pero no se cumplen. Las autoridades atienden criterios policiales que advierten de un posible efecto llamada si se prevalece este criterio judicial.
Esta misma semana, el Defensor del Pueblo también ha vuelto a reclamar, como viene haciendo desde 2013, que se autoricen los traslados de solicitantes de asilo desde Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla a la Península, especialmente de aquellas personas en situación de especial vulnerabilidad.
La sentencia de marras contempla además la condena en costas a la Administración.
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