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Así se solicita el complemento para reducir la brecha de género

El Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recuerda a los interesados, incluyendo algún vecino de Ceuta, que quienes hayan tenido uno o más hijos tienen la posibilidad de hacer la solicitud del complemento para reducir la brecha de género.

Asimismo, aclaran que esta se puede presentar junto al trámite de solicitud de la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Este complemento al que se hace mención, entró en vigor en febrero de 2021 y de acuerdo con lo que señala el Ministerio es una ayuda que “beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha”.

Sobre su razón de ser, indican que busca “reducir la brecha de género que está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija, sufrido de forma abrumadora por las mujeres”.

Sobre la cuantía, explican que esta se fija en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año, especificando que “en el año 2023, el importe es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe”.

¿Cómo se hace el trámite?

Para hacer la solicitud junto al trámite de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituo Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

En caso de tener a sus disposición la cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, las diligencias se pueden hacer a través del portal Tu Seguridad Social. Pero, en caso de no tener a disposición estas opciones, puede hacerse “a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.

Igualmente, está la opción de hacerlo de manera presencial solicitando cita previa.

Estos son los requisitos

Para finalizar, sobre los requisitos el Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que son los siguientes:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales.

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