Categorías: Opinión

Sobre el uso de armas

La necesidad de empleo de armas para la realización de las funciones de Guardia Civil viene establecida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo preámbulo, y concretamente en su apartado dos, señala: “A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de Policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente”.-
Es decir, que el Estado a través de sus Cuerpos de Seguridad ejerce la coacción jurídica y el instrumento del que se valen sus miembros para ejercitar esa coacción son las armas reglamentarias. Y es precisamente esta circunstancia la que determina que la Ley regule la forma y funciones que han desarrollar los cuerpos de seguridad con el fin de establecer sus limites.-
De este modo, la necesaria utilización de armas por las fuerzas policiales rige todo el espíritu de la Ley como es fácil de apreciar, cuando la misma continua señalando:
“Los funcionarios de Policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran. Y la balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes -respecto a la cual se pone un énfasis especial-, sobre la base de una adecuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona”.-
En base a ese Preámbulo, la Ley declara expresamente la naturaleza de instituto armado de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto, de la Guardia Civil, al establecer en su artículo  9:
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por:
a) El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior.
b) La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior, en el desempeño de las funciones que esta Ley le atribuye, y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministro de Defensa”.-
Es decir, se define a la Guardia Civil como instituto armado de carácter militar precisamente por la necesaria utilización de armas para desempeñar las funciones que se recogen en el artículo 11.1 de la misma Ley,  funciones que son las siguientes:
“Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil”.-
De este modo, las funciones que han realizar los miembros de los Cuerpos de Seguridad van destinadas a garantizar tanto la seguridad del Estado como de los ciudadanos, fines para cuya salvaguardia los miembros de la Guardia Civil deben intervenir en cualquier momento, estén o no de servicio, siendo evidente que para ello deben estar en condiciones de utilizar su arma reglamentaria, no solo para garantizar la integridad y seguridad ajena, sino también la suya propia.-
Debe destacarse el hecho, especialmente relevante, referente a que la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no recoge, como funciones a realizar por los miembros de los cuerpos de seguridad, las funciones burocráticas que pudieran asignarse eventualmente a un componente del Cuerpo con un dictamen médico de ‘limitaciones’. Y es que, como se viene exponiendo, de  conformidad con el espíritu de la Ley, los Guardias Civiles tienen la ineludible obligación de intervenir en todo momento para garantizar la Seguridad del Estado y de los ciudadanos, encontrándose, por tanto, en servicio permanente, no pudiendo eludir su intervención ni excusarse en ningún caso. De este modo, si bien las funciones burocráticas aludidas podrían realizarse transitoria y ocasionalmente por miembros de los cuerpos de seguridad, es evidente que no forman parte del cometido al que están destinados los Guardias Civiles.-
Sentado lo anterior, y establecida por Ley la necesaria utilización de armas de fuego para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil, es evidente que el Guardia Civil que no pueda utilizar armas de fuego no puede realizar las funciones propias de su profesión habitual. De este modo lo ha declarado la jurisprudencia de nuestros Tribunales, la cual ha establecido que la imposibilidad de utilizar armas de fuego por los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado es causa de inutilidad para el servicio, puesto que impiden el normal ejercicio de sus funciones que conlleva necesariamente la utilización de las mismas. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 15 de mayo de 1998 (RJCA 1998\1510) declara la jubilación por insuficiencias físicas de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía dado que las lesiones que sufre en la mano derecha le impiden la utilización de armas de fuego, disponiendo a tal efecto que:
“Constituye el objeto del presente recurso Contencioso-Administrativo la pretensión anulatoria ejercida por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía recurrente contra la resolución de la Dirección General de la Policía que acordó que no procede el pase de aquél a la situación de jubilado por incapacidad física.
...ha quedado como secuela dolor y limitación a la movilidad de la muñeca, sobre todo a la flexión y rotación, considerando agotadas las posibilidades de tratamiento, por lo que dichas secuelas tienen carácter definitivo y son de remota reversibilidad. De todo ello se concluye que las lesiones son incompatibles con el normal ejercicio de las funciones propias del paciente, en especial, el uso de la fuerza en su mano derecha y el de la utilización de armas”.-
Declarando nuestro más Alto Tribunal, en sentencia de fecha de 28 de enero de 1998, núm. 93/208, que: “...el desempeño de las delicadas e importantes misiones asignadas a la Guardia Civil, cuyos miembros han de mantener, para llevarlas a cabo debidamente y teniendo en cuenta el necesario empleo de armas de fuego que exige su desempeño…”.-
Criterio jurisprudencial también seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Valladolid), en su sentencia de fecha de 12 de enero de 1999 (ar. 156), que declaró la baja definitiva en el Cuerpo de un Guardia Civil al padecer una patología de carácter incompatible con la prestación del servicio de armas.-

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