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Estas son las 7 situaciones incompatibles con el paro

Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los beneficiario del paro, incluyendo algún vecino de Ceuta, tiene que ver con las situaciones que son incompatibles con el cobro de este beneficio, por lo que el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) aclara las dudas.

En primer lugar la prestación y el subsidio por desempleo es incompatible “con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social”. Esto “aunque no tenga previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo”.

En segundo lugar “con el trabajo por cuenta propia, excepto en el caso de la compatibilidad de duración inferior a 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir”.

También esta situación se contempla con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.

Asimismo, existe incompatibilidad “con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva”.

“La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación de invalidez no contributiva”, es otro de los escenarios.

Las incompatibilidades con la percepción de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo también se tienen en cuenta “con la activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de las personas reservistas voluntarias”.

Para finalizar, “con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral”.

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