Categorías: Tribunales y justicia

Sin sorpresas en la vista judicial entre el expresidente Fortes contra la Ciudad

Pide una indemnización por cese anticipado de la Fundación Crisol de Culturas. La Ciudad alega que este órgano tenía personalidad jurídica propia y, por tanto, es ajeno a la Administración.

El Juzgado de lo Social acogió ayer la vista judicial de la demanda interpuesta por el expresidente Jesús Fortes contra la Ciudad Autónoma a la que reclama una indemnización por el cese anticipado de su cargo como comisario de la Fundación Crisol de Culturas. El caso quedó visto para sentencia sin muchas sorpresas a la vista. El ex presidente pide que se cumpla lo estipulado en su contrato que supondría un desembolso de más de 78.000 euros entre la indemnización y el incumplimiento del preaviso establecido. La Ciudad alega que la Fundación era un órgano jurídicamente independiente, por lo que considera que la Ciudad no es la parte que debe ser demandada en este caso.
La argumentación del letrado de Fortes, Ramón Lladó, estima todo lo contrario. Durante la vista defendió en todo momento que la Fundación dependía de la Ciudad Autónoma, más concretamente, de Presidencia. El cese de Fortes, notificado al interesado a principios de febrero de 2015, se produjo antes de la extinción del contrato, determinado a la celebración de los actos en conmemoración de la conquista portuguesa en 1415. Actos que nunca llegaron a celebrarse, según el testimonio del único testigo que compareció ayer en el juicio, Jorge Parrado, quien fuera el funcionario destinado a la Fundación para la gestión administrativa hasta diciembre de 2015.
El letrado de Fortes insistió en que los presupuestos destinados a la Fundación estaban consignados directamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad y era la Administración local, bajo el visto bueno de su interventor, la que abonaba mensualmente la nómina de Fortes. Además, el cese se produce por un acuerdo del Consejo de Gobierno y no del Patronato de la Fundación. En ambos casos, el máximo responsable era Juan Vivas, por lo que el letrado aludió a una “decisión política” el cese de su defendido.

La parte demandada
El abogado representante de la Ciudad Autónoma, Pedro Contreras, alegó que la Administración no es la parte que debe ser demandada, pues la Fundación tiene personalidad jurídica propia, por lo que aludió a una “falta de legitimación pasiva”. Por tanto, la Fundación es un órgano independiente de la Ciudad, como ocurre con otras sociedades municipales si bien todas ellas se nutren económicamente de los presupuestos de la Ciudad. Pero no por ello, sostuvo el abogado, se presume una dependencia directa a la Ciudad. Además, recalcó que el contrato se ceñía a la realización de ciertas actividades conmemorativas, si bien la Fundación careció de esa actividad en diciembre de 2014, dos meses antes del cese de Fortes. El letrado restó importancia al hecho acreditado por el demandante de que la Fundación aún figure activa y no se haya disuelto oficialmente.
Por otra parte, el abogado sostuvo que si los dos argumentos no son considerados así por el juez, en todo caso a Fortes le corresponderían compensaciones establecidas en el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero, que supondría un monto de unos 6.400 euros.

DEMANDANTE: JESÚS FORTES
Cese anticipado
El letrado de Jesús Fortes, Ramón Lladó, sostiene que el cese de su representado fue anticipado, pues el contrato se extinguiría a la finalización del fin por el que se creó la Fundación Crisol de Culturas. Ese cese fue acordado en el Consejo de Gobierno de la Ciudad y no en el seno del Patronato de la Fundación. Dependía presupuestariamente de la Administración local y las nóminas eran abonadas por la Ciudad. Por tanto, “la Ciudad actúa de contratista”. Así, Fortes reclama una indemnización por el cese anticipado y el incumplimiento del tiempo de preaviso de dicho cese, tal y como se recoge, sostiene en el contrato acordado con la Ciudad en su momento.

DEMANDADA: LA CIUDAD
La Ciudad no debe ser la demandada
El letrado de la Ciudad, Pedro Contreras, defendió que no es la Ciudad Autónoma la que tiene que ser demandada en esta causa. Alega una “falta de legitimación pasiva”, puesto que la Fundación tiene personalidad jurídica propia y, por tanto, ajena a la Administración local. Además, explicó que el cese no fue fruto de una decisión unilateral sino que vino por el cese mismo de la actividad de la propia Fundación. Ésta “llevaba meses sin actividad”. No obstante, en el caso de que el juez estime los argumentos del demandante, considera que en todo caso la compensación por indemnización, según el RD 3/2012 de 10 de febrero, sería de 3.780 euros y por el preaviso, correspondería 2.627 euros.

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