La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto de sobreseimiento y archivo de las actuaciones por el que se retira cualquier tipo de responsabilidad sobre los dos cargos políticos que figuraban como investigados en la causa judicial seguida en torno a la muerte del bombero Marco Antonio Navas. Así, la Sala acuerda estimar los recursos de apelación que formularon el Ministerio Fiscal y las representaciones de quienes fueron cargos políticos en el momento del accidente, Jose Antonio Rodríguez, de Gobernación, y Javier Ángel Díez Nieto, de Recursos Humanos.
Sobre Rodríguez, la Sala recalca que “difícilmente puede ser responsable” de “un servicio inexistente a nivel oficial y del que resultaba desconocedor”, ya que “ni tenía conciencia del riesgo concreto ni razón alguna para representarlo”.
En cuanto a Díez Nieto, se constata la “prescripción respecto del delito contra los derechos de los trabajadores” ya que el accidente ocurrió en 2009 y no se dictó auto de imputación hasta 2012, habiendo transcurrido más de tres años.
De igual manera se desestiman los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de quien fuera el jefe del SEIS y dos bomberos más (el cabo de guardia y el componente de más rango que acompañó a Navas en la inmersión en la que terminó falleciendo), por lo que seguirán las actuaciones respecto de los tres por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con el presunto delito de homicidio por imprudencia.
La acusación se mantiene también contra la Ciudad Autónoma, como responsable civil directa, según entiende la Defensa que representa los intereses de la familia Navas. “Si bien la actividad de buceo no existía oficialmente dentro del SEIS”, se señala en el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este medio, “resultan imputados tanto el jefe de servicio como el sargento de guardia el día de los hechos, existiendo indicios de que podría tratarse de una actividad no ajena a los mismos y encontrándose de servicio el bombero fallecido que fue expresamente autorizado a la misma”.
La Sala advierte en su auto que sobre la Jefatura del SEIS recaía “la responsabilidad última de la organización del servicio, la inspección y planificación de sus necesidades y el desarrollo de objetivos y actividades del Cuerpo, la previsión de necesidades y material, la cualificación de sus componentes entre otros cometidos, siendo conocedor y valedor de las actividades de buceo que se realizaban y de sus salidas de entrenamiento”.
“En el momento del accidente no existía ninguna división de rescate subacuático ni ninguna unidad específica de buceo, aunque era una idea en formación por parte del jefe de Servicio y se pretendía implantar dentro del SEIS para lo que, a tal fina, participaban dos bomberos con titulación de buceador profesional y varios con titulación de buceador deportivo, entre los que se encontraba el fallecido”.
Respecto del sargento de guardia, la Sala concluye en su auto que “permitió la salida del bombero que resultó fallecido, autorizando su ausencia del servicio de guardia que aquel día realizaba y la salida de la embarcación sin comprobar los materiales para la práctica del submarinismo”; en cuanto al “bombero submarinista de mayor antigüedad, asumió la dirección de la salida, donde se produjo el fatal desenlace”.
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