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Sin opción a la nacionalidad por falta de “buena conducta cívica”

La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado de un marroquí residente en Ceuta a quien se le denegó la nacionalidad española por residencia. Dicha resolución se considera ajustada a Derecho ya que en el momento en que se estaba tramitando la petición de nacionalidad el reclamante había sido condenado por la comisión de tres delitos por la Audiencia de Ceuta. Esa es la clave, la no demostración de la buena conducta cívica necesaria para la obtención de la nacionalidad. La base de esta resolución judicial se sustenta en no haber justificado la buena conducta cívica al haber sido condenado en sentencia firme por la Audiencia de Ceuta por un delito de estafa, otro de falsificación de documentos públicos y un tercero de falsificación de documentos privados. Los hechos que dieron lugar a esa condena son de fecha posterior a la petición de nacionalidad española, lo que implica “un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente”, se expone en sentencia. La Defensa argumentó que la sentencia quedó suspendida por un periodo de tres años y que los delitos eran todos de carácter leve.

De la carencia de “madurez moral” al “hecho aislado”

Esa condena es además la única que tuvo, por lo que la calificó de “hecho aislado”, fruto de un periodo en el que carecía de “madurez moral”, insistiendo por tanto en que no había motivos suficientes para desvirtuar la buena conducta cívica de un hombre que después no ha vuelto a tener problemas. La Audiencia Nacional recoge en sentencia que “la nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles”. Sobre el motivo de denegación, expone que la carga de probar su buena conducta cívica corresponde al interesado, “manteniendo la jurisprudencia que no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito. Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles”, expone en sentencia. “Como se ha dicho reiteradamente por esta Sala el concepto buena conducta cívica remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. No solo nada se dice al respecto en la demanda, calificando el antecedente de hecho aislado, de falta de madurez moral, sino que se alude a penas de prisión leves que, en cualquier caso, no suponen una menor graduación del requisito de buena conducta cívica”, añade. La condena penal se dictó precisamente cuando se estaba tramitando el expediente de nacionalidad, aparte de que lo es por tres delitos. “Tales datos negativos, junto a la inexistencia de datos positivos que los contrarresten, lleva a la desestimación del recurso contencioso-administrativo ante la falta de cualquier otro elemento para desvirtuar lo razonado en la resolución recurrida”, zanja

Ver comentarios

  • Como pueden darle la residencia a los tropecientos mil que hay, sin no saben ni decir buenos dias en español .

  • Ciertamente Kebdana algunos políticos españoles podrían compartir celda con este marroquí, por eso mismo con lo que ya tenemos en casa, ¿vamos a permitir la entrada a más sinverguenzas? Bastante tenemos con los locales....y con las entradas de ilegales de los que se desconocen sus antecedentes penales en sus países de origen. En Ceuta en el 2023 entraron 900 (datos de la página web del Ministerio del Interior)

    • Sra. García:
      Hay que ser muy precisos y cuidados a la hora de no confundir criminalidad con inmigración.
      Si lo hacemos de manera inconsciente, cabe la posibilidad de asociar los datos que aporta el Ministerio del Interior con los antecedentes penales de estas personas, es decir, 900 entradas, igual a 900 delincuentes.
      De igual modo, si no fuera español, seguramente Vd me calificaría de ilegal y con antecedentes penales, o con "vocación" de delinquir, ideas que asienta Vox en el imaginario español de forma consiente o premeditada con fines puramente electoralistas.
      Otra cosa, y en eso le apoyo, si tanto los oriundos como los foráneos, no aporten nada a este país, al.igual que los discursos xenófobos y racistas de Vox con tintes apocalípticos.

      • Solo hay que ver las listas del Ministerio del Interior para ver esos datos. Donde no se los sce, es en las listas de trabajadores de la Seguridad Social, eso sí, se los ve en las que reciben las ayuditas y paguitas.

      • Si han entrado de manera ilegal, ya estan delinquiendo

      • Si tan indignado está, reúna firmas y que el Sr. Sánchez le amnistíe, que se le da bien dice:

        Si vamos a introducir en el debate a los partidos políticos también habría que hablar de la izquierda, ultraizquierda y anarquistas que llevan años diciendo que la inmigración es necesaria entre otras lindezas porque van a pagar nuestras pensiones, sin tener en cuenta el coste económico que la integración de los extranjeros sin ninguna cualificación y sin interés por integrarse tiene en las sociedades que los acoge. En el caso que nos interesa, el de este sujeto condenado por 3 delitos, supone a las arcas del estado su estancia y manutención en un centro penitenciario que pagamos los contribuyentes, contribuyentes no todos los españoles, su cotización en el SEPE por el tiempo que pueda estar interno, los programas de reinserción, tanto laboral como social y un largo etcétera. Este señor no aporta al estado español, bien por el juez que ha dictaminado según la ley y no por criterio propio.

  • Igual habría que revisar más de una nacionalidad adquirida y retirarla por la comisión de delitos.

    • Para su debido conocimiento con el fin de reducir al mínimo, las opiniones racistas y xenófobas que puedan usarse en base a su opinión:
      "Los Españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la Nacionalidad Española por residencia) perderán la Nacionalidad Española si:
      Después de adquirir la Nacionalidad Española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.
      Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
      Cuando una Sentencia declare que el interesado incurrió en Falsedad, Ocultación o Fraude en la adquisición de la Nacionalidad Española" (Secretaria de Estado).
      Como habrá leído nada dice sobre la comisión de delitos como criterio firme e inapelable para la pérdida automática de la nacionalidad española por RESIDENCIA.

      • Cojo el Código Civil, copio, pego y yasta.
        ¿Quién está hablando de PÉRDIDA de la Nacionalidad Española?
        ¿Cómo voy a "perder" la nacionalidad española si no la había A-D-Q-U-I-R-I-D-O?.
        La justicia se LIMITA a rechazar un recurso presentado, así está recogido. (22.5)
        Es el interesado quien tiene que manifestar no sólo su intencion de adquirirla sino demostrar lo recogido en el 22.4 (conducta civica-integracion social) Y MANTENERLO EN EL t'. Es decir, no puedo estar tramitando la nacionalidad y al tiempo resulta que...... 3 delitos. No es muy cívico.....
        *En la noticia han puesto esmero.*

        Para ADQUIRIRLA, hay ciertas FORMAS y REQUISITOS para ello. "Pues voluntad pero walo requisitos".
        Así que el Art.22 (adquisición por residencia, este caso), el 23 relacionado NO tiene nada que ver con lo que usted menciona (25.1. Pérdida para los no originarios..).
        *El 25.2. .............*
        Después nos atrevemos a cuestionar el trabajo de profesionales que para adquirir su trabajo se tuvieron que estudiar más de 300 temas y toda una vida actualizándose.

      • Eso no te lo crees ni tú! Delinquen extranjeros por tráfico de drogas, por ejemplo, con permiso de residencia y solicitan la anulación de la residencia y expulsión y el juez dice que “nanay”! Cuanto más, le van a quitar la nacionalidad a nadie!

    • Deberia ser asi pero me imagino que saldrian muchas oneges pro derechos humanos quejandose .

  • Si es por madurez moral , muchos políticos estarían compartiendo celda con este ciudadano marroquí, co la diferencia de no perder su nacionalidad.
    El.criterio de "buena conducta cívica" " se debe valorar en presente y no en actos pasados, ya que con esta resolución no solo contradice el principio de resocialización del reo, sino también a los distintos pronunciamientos del TS a favor de la concesión de la nacionalidad.

    • Te veo muy puesto! Pero se te escapó el detalle, de que los políticos son españoles!

    • Cometió los delitos a la par de estar solicitando la nacionalidad. Además, la sentencia indica la inexistencia de comportamientos positivos, es decir, que el prenda no ha hecho nada a favor de la sociedad en la que se pretende integrar, perdón, beneficiar.

      • Efectivamente tal y como indica la sentencia:" un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente".
        Pero se debe entender que este concepto es indeterminado, es decir , abierto a interpretaciones. y como tal, se puede incurrir en una inseguridad jurídica durante el trámite administrativo para la concesión de la nacionalidad, que no debe vincular el hecho de tener antecedentes penales o policiales con una interpretación legalista y moral del criterio jurídico adoptado.
        Dicho de otra forma, no se pueden establecer juicios de moral a la hora de.conceder o no la nacionalidad basándose exclusivamente en los antecedentes penales y policiales, por muy coetáneo que se intente demostrar el comportamiento antijurídico de este ciudadano, soslayándose otras circunstancias que pudieran dar mayor contenido al criterio mismo de "buena conducta cívica".
        Aún así sin ser jurista, los antecedentes penales siguen teniendo un peso consustancial a la concesión o no de la nacionalidad en nuestro marco legislativo.
        Saludos y gracias por su corrección.

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