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Sin opción a la nacionalidad por falta de “buena conducta cívica”

La Sección 5 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado de un marroquí residente en Ceuta a quien se le denegó la nacionalidad española por residencia.

Dicha resolución se considera ajustada a Derecho ya que en el momento en que se estaba tramitando la petición de nacionalidad el reclamante había sido condenado por la comisión de tres delitos por la Audiencia de Ceuta.

Esa es la clave, la no demostración de la buena conducta cívica necesaria para la obtención de la nacionalidad.

La base de esta resolución judicial se sustenta en no haber justificado la buena conducta cívica al haber sido condenado en sentencia firme por la Audiencia de Ceuta por un delito de estafa, otro de falsificación de documentos públicos y un tercero de falsificación de documentos privados.

Los hechos que dieron lugar a esa condena son de fecha posterior a la petición de nacionalidad española, lo que implica “un comportamiento antijurídico coetáneo con la tramitación del expediente”, se expone en sentencia.

La Defensa argumentó que la sentencia quedó suspendida por un periodo de tres años y que los delitos eran todos de carácter leve.

De la carencia de “madurez moral” al “hecho aislado”

Esa condena es además la única que tuvo, por lo que la calificó de “hecho aislado”, fruto de un periodo en el que carecía de “madurez moral”, insistiendo por tanto en que no había motivos suficientes para desvirtuar la buena conducta cívica de un hombre que después no ha vuelto a tener problemas.

La Audiencia Nacional recoge en sentencia que “la nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles”.

Sobre el motivo de denegación, expone que la carga de probar su buena conducta cívica corresponde al interesado, “manteniendo la jurisprudencia que no se presume, de modo que no es la Administración quien debe probar la falta de concurrencia del requisito. Lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles”, expone en sentencia.

“Como se ha dicho reiteradamente por esta Sala el concepto buena conducta cívica remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. No solo nada se dice al respecto en la demanda, calificando el antecedente de hecho aislado, de falta de madurez moral, sino que se alude a penas de prisión leves que, en cualquier caso, no suponen una menor graduación del requisito de buena conducta cívica”, añade.

La condena penal se dictó precisamente cuando se estaba tramitando el expediente de nacionalidad, aparte de que lo es por tres delitos. “Tales datos negativos, junto a la inexistencia de datos positivos que los contrarresten, lleva a la desestimación del recurso contencioso-administrativo ante la falta de cualquier otro elemento para desvirtuar lo razonado en la resolución recurrida”, zanja

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