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Siete meses de prisión para el ‘hombre araña’ por atentado contra la Policía

Se le bautizó en Ceuta como el ‘hombre araña’, por su implicación en robos en viviendas a las que accedía trepando. Con 40 arrestos previos a sus espaldas, ahora el Juzgado de lo Penal número 2 le ha condenado a 7 meses de prisión por atentado después de que, al verse sorprendido por la Policía Nacional, arrojara piedras contra los agentes mientras intentaba escapar por los acantilados del Recinto. Además se le aplica otra condena de 360 euros por un delito leve de lesiones, según la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Al marroquí de 33 años llamado A.B. le seguía los pasos la Policía, después de etiquetarlo como el presunto responsable de varios robos cometidos en viviendas del centro y del Monte Hacho mediante el método del escalo. Se libraba de todas, hasta que al final, los agentes supieron que se escondía en las cuevas del Sarchal y montaron una operación para detenerlo, detención con la que rindieron homenaje a su mote al bautizarla como ‘Araña’. En el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal poco antes de dictarse el estado de alarma, A.B. negó su implicación en los delitos, pero su versión fue tan “contradictoria” que no le ha servido para exculparse. La “contundente actividad probatoria” derivada de las declaraciones de los agentes intervinientes, del que resultó agredido y de los investigadores ha servido para dictar sentencia condenatoria.

La magistrada titular indica que su manifestación fue “confusa, contradictoria, increíble y tremendamente enrevesada”. Unas “huérfanas y simples” declaraciones con las que pretendía dar a entender que los agentes no se habían identificado como policías, que huyó de ellos porque pensaba que le perseguían para agredirle o robarle y que habría un componente policial que ‘iba a por él’ porque había quedado absuelto en otro procedimiento por robo.

Los policías dejaron claro que aunque iban de paisano para arrestarlo se identificaron, ofreciendo versiones claras, rodeadas además de “datos periféricos corroboradores de carácter objetivo o externo que acreditan la realidad de lo narrado”.

La magistrada entiende que hubo un delito de atentado pero no lo considera agravado por uso de elemento peligroso, al no constar las características de las piedras arrojadas, ni la distancia concreta, “por lo que no puede desprenderse un concreto potencial lesivo en su utilización, máxime cuando el acusado las lanzaba en su huida”, especifica.

El Ministerio Fiscal había pedido una pena de 4 años de prisión por este delito. En su expediente, al acusado le constan hasta tres prohibiciones de entrada en España. Está en prisión desde el día en que fue detenido tras una investigación de la UDEV.

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