Categorías: Tribunales y justicia

Sesenta euros por vivir de manera ilegal en un piso de la calle Real

El joven ‘okupa’, condenado por una falta de coacciones, deberá abandonarlo en 10 días

En un plazo máximo de diez días un  joven, cuyas iniciales son M.M.A., tiene que abandonar el piso que aloja de manera ilegal además de pagar una multa de sesenta euros por incurrir en una falta de coacciones recogido en el artículo 620 párrafo 2º del Código Penal Español.
Son las consecuencias judiciales después de que decidiera usurpar, sin violencia ni intimidación, un inmueble, propiedad de un particular, situado en la calle Real, en concreto en el número 116.
Lo que sí hizo el hombre fue cambiar la cerradura de la puerta de entrada  a la vivienda, de tipo unifamiliar, propiciando la imposibilidad de hacer uso y disfrute de tal casa al legítimo propietario de la misma.
Por todo ello, el acusado fue ayer condenado en la sala del Penal número 1 a las penas anteriormente reseñadas. Respecto al tiempo que le ha concedido la magistrada juez cabe destacar que en el caso de que pasado los diez días de rigor otorgados para que abandonede manera voluntaria el inmueble y por ende si finalmente no hubiera acatado la orden judicial, sería una comisión judicial la que lanzaría una inmediata orden de desahucio contra su persona.
Por último, el hombre se mostró dispuesto a pagar la multa a la que fue condenado, de tres euros al día durante veinte días, es decir  sesenta euros en total, a principios del próximo mes en el banco que se les indicó, cantidad que conseguirá, según dijo, por la caridad de su madre.

 

Tres condenados se libran de la cárcel tras mentir bajo juramento

En un juicio celebrado ayer en la sala de lo Penal número 1, tres personas, cuyas nombres responden a las letras J.M.F.N., I.P.L. y J.V.F., fueron condenados, tras mostrar conformidad, a una pena de seis meses de prisión y a una multa de tres euros al día durante tres meses para los dos primeros, pena que quedó suspendida, y a una multa de tres euros al día durante doce meses, lo que hace un total de 1.350 euros, para el tercero de los implicados, que sí deberá afrontarla, en un caso de falso testimonio. De tal modo, la Justicia considera probado que los tres prestaron falso testimonio durante la declaración que mantuvieron en un juicio anterior celebrado el 3 de octubre de 2006  y en el que acudieron en calidad de testigos. Durante aquel juicio, los tres defendieron, bajo juramento de decir toda la verdad y el previo recordatorio del juez de que en caso de mentir estarían cometiendo un delito de falso testimonio, una tesis inveraz, a sabiendas de que lo era, sobre un juicio en el que se trataba de dirimir la custodia de un menor de edad.

 

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