Septem Nostra insta a contemplar el PGOU en el Plan Hidrológico

Sostiene que la construcción de 700 casas en el entorno de los embalses sería de “difícil encaje legal”. La asociación ecologista Septem Nostra remitió la semana pasada al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sus alegaciones al Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta que se encuentra en fase previa de sugerencias y cuya aprobación está prevista para 2015, según dicta la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea.
La entidad en defensa del patrimonio natural de Ceuta lamentó la omisión en los documentos consultados del plan sobre el agua, alguna referencia al vigente Plan General de Ordenación Urbana de Ceuta, PGOU, en vigor desde el año 1992 y, sobre todo, al avance de revisión del PGOU cuyo trámite se inició en el año 2008. Este ordenamiento urbanístico, aún en tramitación, incluye algunas actuaciones con importante incidencia en el dominio público hidráulico, defendió.
La más significativa, apuntó esta asociación, es la “intención de clasificar como suelo urbanizable el denominado sector noreste”, situado en las inmediaciones de los embalses del Renegado y el Infierno. La “pretendida construcción de más de 700 viviendas” en el entorno de los embalses del Renegado y el Infierno tiene “difícil encaje legal” a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 9/2008, que modifica el artículo 7 del Real Decreto 849/1986.
Esta modificación supone restringir “aún más si cabe”, puntualiza Septem Nostra en sus alegaciones, las construcciones en las zonas de servidumbre del Dominio Público Hidráulico, al declarar que “con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados”. Una de las novedades más destacadas del Real Decreto 9/2008 de 11 de enero, continuó la asociación ecologista, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, es la inclusión de un nuevo título, el VII, dedicado íntegramente a la seguridad de presas, embalses y balsas.  El contenido de este título es de aplicación a los embalses del Renegado y el Infierno, apuntó el colectivo, al tratarse de grandes presas según la definición que de este término hace el artículo 358.a) de este Real Decreto.
En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su “posible rotura o funcionamiento incorrecto”, contempla Septem Nostra, el Real Decreto 9/2008 clasifica las presas en tres categorías. En la primera de ellas, la categoría A, se incluye a aquellas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes, enumeró el grupo. “Resulta evidente que una rotura fortuita de las presas del Renegado y el Infierno afectaría a núcleos de población importantes como la barriada de Benítez o Postigo. De igual modo, podría ponerse en peligro la estación desalinizadora de la que depende el suministro de agua de la ciudad”, concluyó Septem Nostra.
La previsible catalogación de los embalses del Renegado y el Infierno como categoría A, consideró la entidad, “hace imposible autorizar bajo ambas presas una urbanización de algo más de 700 viviendas. Debería quedar muy clara la responsabilidad legal y penal  de quienes autoricen tal despropósito”, destacó la asociación ecologista. Planificación del agua “Limitada por la oferta, no dirigida por la demanda”
Desde Septem Nostra proponen una “mayor sostenibilidad en la urgente necesidad de abordar la delicada cuestión de equilibrar el tamaño de la población con la capacidad de carga de los territorios que los acoge”. La asociación parte del documento de la Comisión Europea titulado ‘Ciudades Sostenibles’ por el cual se establece que el “colapso del orden social de las ciudades se considera análogo al de los ecosistemas físicos”. Por este motivo, la entidad disiente del objetivo que, según los ecologistas, subyace en el Plan Hidrológico: “Planificar con el objetivo de satisfacer una demanda en permanente crecimiento de recursos hídricos”. Por el contrario, continúa Septem Nostra, considera que la planificación del agua en Ceuta debe ser “limitada por la oferta y no dirigida por la demanda”. Apuntan a la desaparición y transformación de arroyos
El colectivo critica el “proceso de artificialización” de los medios de producción y distribución del agua. La asociación expresó su rechazo al proceso de “encauzamiento de los arroyos locales” y asegura que observa con preocupación desde algún tiempo la “transformación y desaparición de arroyos” como el del Arroyo de las Colmenas “a la altura del Puente del Quemadero para posibilitar la construcción de un acceso a la promoción de viviendas de Loma Colmenar”. Una intervención, añade el grupo, “que se inició al parecer sin contar con siquiera con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”. Septem Nostra tilda de “paradójico” que la “amenaza” que acecha a los arroyos proceda de “proyectos ideados por las administraciones públicas, teniendo en cuenta que de ellas depende el cumplimiento de las normativas estatales y comunitarias”. La asociación teme que el futuro que les depara a los arroyos de la ciudad es “transformarse en vía de tránsito de miles de coches que si nadie lo impide circularán” por lo que hoy son los de Benítez o Paneque y que en el vigente PGOU son zonas verdes.

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