El presidente de la asociación, José Manuel Pérez Rivera, argumentó que el estudio elaborado “ni se mencionan las alegaciones que se han hecho al proyecto, ni se dice quién las ha presentado, ni se contesta o argumenta por qué se rechazan o se aceptan las conclusiones como dispone la ley para las publicaciones de este tipo de informes”.
El artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, describe las condiciones bajo las que se tienen que realizar la publicación del estudio de impacto, que debe incluir según el texto legal: “El contenido de la decisión y las condiciones impuestas; las principales razones y consideraciones en las que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la evaluación de impacto ambiental”; y “una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos”.
Estas “observaciones y opiniones expresadas” en forma de alegaciones presentadas por la asociación son las que no se han tenido en cuenta para Pérez Rivera: “no se ha hecho ni una sola meción a lo que hemos presentado y a lo que hayan podido presentar otras asociaciones u organismos. Se dice que todo está bien y a continuación se cataloga como viable el proyecto”.
La única alusión a esta parte del proceso administrativo que se realiza en la publicación del BOCCE del pasado viernes aparece casi al inicio en la sección de Fundamento de Derecho: “Consta en el expediente informe de la técnico de Medio Ambiente, realizado a la vista de las sugerencias y alegaciones realizadas en este momento procedimental, en el que se concluye que el proyecto se considera viable medioambientalmente”.
Una de las alegaciones presentadas por el grupo contradecía directamente lo expuesto en el informe de Medio Ambiente donde se sostenía la carencia de figuras de protección en la zona de la vaguada de las Cuevas a la que se trasladará unos 240.000 metros cúbicos de basuras procedentes de Santa Catalina. Septem Nostra afirmaba que “la vaguada se localiza en un espacio protegido por la Ley 43/2003. Concretamente, el vial afectaría al denominado ‘Monte Hacho’, perteneciente al Estado, e incluido en el Catalogo de Montes de Utilidad Pública”. “A este respecto no se ha dicho absolutamente nada en el informe, y debería haber una repuesta por parte de los servicios técnicos de la Consejería”, inquirió Pérez Rivera.
El presidente de la asociación manifestó que podría produirse “un precedente que no debe producirse porque las alegaciones han sido ignoradas. Es algo que se debe subsanar porque se ha hecho mal este procedimiento administrativo”.