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El SEPE ofrece una ayuda durante dos años a desempleados sin derecho a paro y con cargas familiares

La reforma de los subsidios por desempleo, promovida por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y que fue derogada en el Congreso de los Diputados el pasado mes de enero, ponía el foco en los desempleados con menos de 45 años. Un asunto del que estaban pendientes los vecinos de Ceuta inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal.

La ministra trataba de equiparar con los que ya habían superado esa edad las condiciones de acceso a una ayuda tras haber agotado el paro. También posibilitaba que lo cobrasen sin tener responsabilidades familiares y cuando no alcanzaban un mínimo de ingresos equivalentes al 75% del salario mínimo.

Sin embargo, estos cambios tendrán que esperar hasta que avance la negociación entre el Gobierno y los agentes sociales.

Mientras tanto sigue vigente la norma actual. Con ella, los trabajadores que pierdan su empleo sin haber cumplido los 45 años tendrán derecho a un subsidio una vez hayan agotado el paro, denominada prestación contributiva por desempleo.

Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares

Pero a diferencia de la norma derogada, actualmente es necesario que el desempleado tenga familia a cargo. Esta ayuda se llama 'subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares', también conocida como 'ayuda familiar'.

Se trata de una prestación de 480 euros mensuales con una duración de al menos seis meses, pero con derecho a varias prórrogas hasta totalizar dos anualidades en el caso de los menores de 45 años y 30 meses si los han rebasado.

Pueden acceder a este subsidio quienes hayan agotado el paro, tengan familia a cargo y carencia de rentas. Pero, también, cabe la posibilidad de que puedan optar a esta ayuda familiar los desempleados que no han podido cobrar el paro porque no han cotizado 360 días, pero al menos tienen acumulados 90 días de cotización y también convive en una unidad familiar.

480 euros al mes durante dos años

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a cargo al cónyuge o a algún hijo (natural o adoptado) que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas si conviven o dependen económicamente del desempleado y no tienen rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.

Es decir, no podrían superar los 850,50 euros mensuales, que es el 75% del SMI que en 2024 se eleva a los 1.134 euros.

La duración de esta ayuda familiar varía en función de la edad y el tiempo que dure la prestación contributiva, pudiendo alcanzar hasta los 30 meses. Estos son los distintos supuestos: en caso de que el desempleado sea menor de 45 años y haya terminado de cobrar cuatro meses de paro mínimo, podrá cobrar este subsidio durante 18 meses. Si no tiene los 45 años todavía y ha agotado seis meses de paro, entonces tendrá derecho a dos años de subsidio.

Para los solicitantes mayores de 45 años que hayan acabado cuatro meses de paro, podrán cobrar 24 meses de ayuda. Y para los que superen los 45 y hayan agotado seis meses de paro mínimo, tendrán derecho a totalizar 30 meses.

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