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El SEPE advierte: por estas razones se puede perder el paro

Aunque existen varias razones para que esto le ocurra a algún beneficiario, incluyendo rechazar una oferta de empleo

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa a las personas que perciben prestaciones por desempleo, incluyendo algún vecino de Ceuta, que existen razones de peso para perder este beneficio si se incurre en una serie de irregularidades, incluyendo el no aceptar una oferta de trabajo.

Y es que si es de conocimiento del SEPE que una persona en situación de desempleo tiene una oferta de trabajo y la rechaza sin ofrecer ninguna explicación al respecto, esto entra de lo que se considera como infracciones graves.

Hay que recordar que el Servicio Público de Empleo Estatal establece una serie de obligaciones para los beneficiarios cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones leves que podrán ira a más graves dependiendo de la reincidencia.

En estos casos, por ejemplo, una primera infracción podría acarrear la pérdida de un mes de prestaciones; la segunda, la pérdida de tres meses de prestaciones; la tercera, la pérdida de seis meses de prestaciones; y la cuarta la extinción de prestaciones.

Una aclaratoria importante del SEPE es que “se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción”.

Sin embargo, cuando el Servicio Público de Empleo Estatal detecta que la persona ha rechazado una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, salvo causa justificada, siendo su tercera infracción, puede tomar la decisión de extinguir la prestación.

Asimismo, en el caso de las infracciones más graves, como actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan; prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral;  o la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas las constituyen faltas que se sancionarán con la extinción”.

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