Categorías: Tribunales y justicia

Sentencia salomónica

Ha sido una de las sentencias más esperadas y, a su vez, que más demora ha tenido. La tardanza tenía una explicación: el caso puesto encima de la mesa tenía su enjundia al juzgarse la actuación que tuvieron tres policías locales de la UIR en el Poblado Marinero en 2008, después de que dos jóvenes les denunciaran por lesiones. ¿Se juzgaba sólo a estos tres agentes o, por extensión, se valoraba en general la actuación de una unidad, como la UIR, acostumbrada a estar en el punto de mira? Dos meses después la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta considera que debe haber sentencia absolutoria para todos: tanto para los tres policías como para el joven Fernando Navas, que era a su vez denunciante y denunciado. Detrás de esa sentencia se esconde, no obstante, una aseveración muy clara del tribunal. Existe una clara falta de pruebas por lo que prevalece el principio general del derecho in dubio pro reo, ya que no existen argumentaciones que puedan servir para enervar la presunción de inocencia.
Así que los tres policías locales acusados, que tenían encima de sus cabezas la amenaza de la inhabilitación del Cuerpo, logran salir airosos de este asunto, tras ser defendidos por los abogados Javier Izquierdo y Jorge Martín Amaya, cuyo gabinete llevó la complicada causa desde sus orígenes.
Esta es la conclusión judicial de unos hechos que cobraron fuerza mediática porque tenían todos los ingredientes de una buena receta: la noche, las copas, el Poblado, la UIR y los jóvenes. ¿Pero qué hay detrás de esta sentencia? Hay muchos detalles ya que el trío de magistrados que la han firmado: Jesús Bastardés (presidente), Emilio Martín y Nuria Girón no han pasado por alto apreciaciones muy importantes sobre el proceder policial y sobre la relevancia de los careos como los que se provocaron en la vista oral que tuvo lugar el pasado 19 de octubre.
El tribunal recalca que la absolución prevalece ante la existencia  de “una duda razonable” y en este proceso judicial las dudas han sido muchas y han perdurado en la instrucción y hasta en la vista oral. Señala el tribunal en la sentencia que fue notificada ayer a todas las partes, que se aplica el principio in dubio pro reo “no porque el tribunal haya considerado o esté convencido de la inocencia de los acusados sino porque”, y ahí está una de las claves, “las pruebas presentadas por quien acusa no han sido suficientes”. En el caso de marras, alguien golpeó a Cristóbal Yáñez y a Fernando Navas (que fueron defendidos por Clemente Cerdeira y Milagrosa Fernández), porque sus lesiones son reales y son motivo de un delito, pero no hay pruebas suficientes como para incriminar a los policías locales que se sentaron en el banquillo. El tribunal confiesa que situaciones de este tipo pueden suponer “un fracaso de la justicia” porque las víctimas no ven sus penalidades resarcidas con una condena, pero advierte de que “sería aberrante” que “teniendo tales dudas” se pronunciase una sentencia condenatoria “para tutelar el derecho de la víctima injustamente atropellado”.
En este juicio no se pusieron encima de la mesa pruebas suficientes, pero es que en la fase de instrucción tampoco se ha alcanzado con éxito esa premisa. ¿Qué había contra los policías locales? Ciertamente una sola prueba: la testifical de Cristóbal Yáñez; la testifical de una persona que a su vez es víctima y parte. ¿Suficientemente válida como para condenar a los acusados? La Audiencia tira de jurisprudencia y recuerda lo dicho por el Tribunal Supremo: el riesgo que existe cuando la única prueba de cargo es la declaración de la supuesta víctima del delito. Un riesgo que será extremo, dice el TS, si la víctima es la que inicia el proceso. Así que se dan todos los componentes para que esa única prueba válida quede desvirtuada.
Así que la Audiencia se ha visto obligada a dictar una sentencia ciertamente salomónica, en la que nadie sale condenado pero en la que se deja claro la existencia de someras dudas sobre la actuación de la Policía Local.
Para llegar a esta conclusión en la sentencia se concretan muchas claves. Por ejemplo, se deja claro que el único testigo de los hechos, Cristóbal Yáñez, no se ha inventado la historia, a pesar de que en el juicio se pretendía incluso defender que el joven ni estuvo en el Poblado aquella noche y que ni vio la agresión a su amigo Fernando Navas.  La audiencia señala que “no se ha demostrado la existencia de circunstancias que sugieran la falta de credibilidad subjetiva del testigo, ni la narración puede considerarse inverosímil”. El hecho de que el tribunal recurriera a dos careos entre el joven Yáñez y dos policías ha servido, ya que de los mismos se ha podido confirmar que el chaval no mentía. “Yáñez supo a su manera sostener lo que venía afirmando, cara a cara, frente al acusado y su jefe en el operativo”, señala el tribunal. Así que, considera, no ha existido “motivo espurio ni fantasía ni invención” en toda esta historia. ¿Y los otros protagonistas del careo, los policías, como se comportaron? Al tribunal le llama la atención sus testimonios y su credibilidad, bastante cuestionable.
La Audiencia reprocha el comportamiento de dos los policías locales acusados: M.A.P.R. y J.C.M. de los que, dice, “faltan a la verdad” cuando ambos dijeron que se habían llegado a topar en el Poblado con quien luego les denunciaría, el joven Fernando Navas, a quien vieron con la cara enrojecida y al que, como policías, quisieron ayudar. Considera el tribunal que esos hechos no se ajustan a la realidad ya que prevalece la testifical de un portero del pub Kamelot que niega que estos hechos ocurrieran.
Pero hay más detalles que ensombrecen la actuación de la Policía. Sobre las lesiones que el agente M.A.P.R. dijo sufrir y que fueron supuestamente cometidas por Fernando Navas, el tribunal es claro con un párrafo que pone incluso en evidencia los partes médicos que se dictan en refriegas de este tipo. Dice el tribunal que la lesión en la mandíbula que dijo sufrir el policía no está clara. “No consta la existencia de lesión, dadas las dudas que al respecto implica la expresión traumatismo que aparece en el parte de asistencia, pues no ha sido certificada la existencia de inflamación, hematoma o simple enrojecimiento, contusión o epistaxis sino solamente la manifestación de dolor, fácilmente disimulable, en la mandíbula efectuada por el agente al médico”. Así que culpar a Fernando Navas de una lesión que ni ha sido clarificada como tal, le resulta a la Audiencia algo complicado.
Especialmente duro se muestra el tribunal con la testifical del subinspector de la UIR que aquella noche estaba al frente del operativo. Califica la actuación de “pobre y deficiente respecto a la identificación del autor” de las lesiones que se produjeron y su “obligación de perseguir hechos que pudieran ser un delito”. Lamenta la Audiencia que no dispusiera la identificación de testigos del agresor a Fernando Navas, lo que llega a considerar “policialmente muy deficiente”. El tribunal se lleva las manos a la cabeza al considerar “si no incomprensible, sí innecesario” que ordenara al policía F.R. (otro de los acusados) que identificase al llamado ‘verdurita’ (que era sospechoso de haber tenido un enfrentamiento con Navas). Precisamente el tal ‘verdurita’ se encontraba con el hermano pequeño del policía F.R. “Esto de ser cierto sería inaceptable, dado que el hermano del policía declaró que cuando éste le preguntó qué es lo que había pasado, le contestó ‘nada, que verdurita ha pegado a otro’, y a pesar de ello nada hizo el policía para, sobre el terreno, proceder contra el mencionado ‘verdurita’, pues, de ser cierto, aparecía indiciariamente como autor de un posible delito de lesiones”, indica. “Tan catastrófica actuación no es creíble en una actuación de una unidad policial con experiencia, como ha de suponérsele, salvo la amistad existente entre la familia del policía y el apodado ‘verdurita’ o que todo ello tenga el cariz de una cobertura a la actuación de los policías locales que en definitiva son sus compañeros”.

Del autor de las lesiones ¿al fracaso de la justicia?

En la lectura de hechos probados la Audiencia deja claro que aquella noche del 26 de octubre de 2008 algo pasó en el Poblado para que dos jóvenes resultaran lesionados. En esta historia el tribunal da por válidas las lesiones de los jóvenes Yáñez y Navas, pero no así la que dijo sufrir uno de los policías denunciados. Así que tenemos una historia en la que dos muchachos resultan molidos a palos en una de esas madrugadas de fin de semana en un Poblado que se presupone tiene la suficiente vigilancia policial. La combinación de la fiesta, la ingesta de bebidas, la acumulación de personas y la circulación de sustancias prohibidas hace que las noches en el Poblado terminen, a menudo, en agresiones, una más graves que otras. Pues bien, por la razón que fuera, aquella madrugada del 26 de octubre terminó con dos chavales en el hospital, con lesiones de gravedad que confirma el tribunal, lo que dio lugar a una batalla legal por buscar y condenar al autor de las mismas. La falta de pruebas ha impedido que hoy se conozca un culpable y que hoy sepamos una sentencia condenatoria para que alguien responda de los delitos de lesiones que, asegura el tribunal de la Sección VI de la Audiencia, existieron. ¿Ha fracasado el sistema judicial al dejar a dos víctimas sin encontrar la satisfacción de que un culpable pague por las lesiones que sufrieron? Esa es una pregunta que hoy pueden hacerse los familiares de los afectados, pero es obligación de ese sistema judicial el no fallar en las condenas e igual de reprobable sería el dictar penas privativas de libertad contra agentes policiales contra los que no se ha recabado pruebas suficientes en su contra. Deja claro el tribunal que a pesar de que durante la fase de instrucción ha habido muchas contradicciones en las declaraciones de los protagonistas de esta historia, no alcanzan el valor probatorio como para haber dado la vuelta a la tortilla. La sentencia notificada ayer no es firme, así que las partes pueden presentar recurso ante instancia superior, algo que se desconoce si las partes harán.

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