Opinión

La sentencia que esperaba la derecha

Esta semana se anunciaba por el Tribunal Supremo la confirmación de la sentencia de los ERE de la Audiencia Provincial de Sevilla, que llevará al expresidente Griñán y a otros ex altos cargos públicos a prisión, e inhabilitará al expresidente Chaves durante nueve años. Aunque ha sido una sentencia que se ha confirmado por la mínima, pues de los cinco magistrados, dos redactarán votos particulares, salvo que el Tribunal Constitucional diga otra cosa, abre un camino inédito y controvertido, según algunos expertos, pues no solo se imputa responsabilidad jurídica a quienes aplicaron efectivamente la norma (considerada fraudulenta por la Audiencia de Sevilla, lo que es tanto como acusar a todo un Parlamento de fraude), sino que también se imputa esta responsabilidad a los que ostentaban la máxima responsabilidad política, aunque no se haya probado su conocimiento de lo que ocurría.

Los dos delitos que se les imputan a los acusados son prevaricación y malversación de caudales públicos. La prevaricación es un tipo delictivo que sanciona a la autoridad o funcionario público que dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo, a sabiendas de su injusticia (art. 404 del Código Penal). La malversación de caudales públicos es un delito contra la Administración Pública y contra el patrimonio, relacionado con los delitos de administración desleal y apropiación indebida (artículos 432.1 y 432.2 del Código Penal), que protege el bien jurídico de la propiedad.

Los requisitos que se exigen para que se aprecie el tipo delictivo de prevaricación son que la resolución dictada en asunto administrativo sea arbitraria, sea injusta y que se dicte a sabiendas. La injusticia es muy difícil de apreciar. De hecho, en el presente caso se trataba de una resolución, similar a las de otras comunidades, que se aprobó en el Parlamento de Andalucía y que perseguía un fin social, salvando empresas y evitando que más de 6.000 personas fuesen al paro. Pero además, la resolución ha de ser dolosa, con dolo directo, no eventual, en la que se aprecie con facilidad que está mal dictada y sea palmariamente contraria al derecho, además de clara y manifiestamente injusta, pues en caso de duda, el Derecho penal debe ceder a la sanción administrativa. También ha de ser arbitraria, es decir, contraria a la razón, a la justicia o al derecho. Nada de esto ha ocurrido en el presente caso, por lo que hemos leído y oído.

En el caso de la malversación de caudales públicos, se castiga a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Los requisitos para su comisión son la sustracción de caudales o efectos públicos, que estos caudales o efectos públicos estén a cargo de la autoridad o funcionario por razón de sus funciones, y que la sustracción se haga con ánimo de lucro, es decir, con deseo de incorporar los bienes al patrimonio propio o de tercero. También aquí ha de haber conducta dolosa y que el delito se haya consumado. En el caso del expresidente Griñan, nada de esto ocurre, ni se ha podido demostrar. Ni se llevó dinero o bienes para integrar su patrimonio, ni se ha probado que tuviese conocimiento de que terceras personas lo hacían.

El origen de todo esto está en el fondo para empresas en crisis que se instauró por la Junta de Andalucía en el año 2000, dotado de 680 millones hasta 2009. Se buscaba solucionar de forma ágil y rápida, la grave crisis industrial de la comunidad, prejubilando a más de 6.000 trabajadores. De hecho, la Junta de Andalucía sigue pagando estas prejubilaciones, que cuando se acaben en 2025, habrán supuesto un total de 1.300 millones de euros.

El problema surgió en las irregularidades que se produjeron, cuando los gestores directos del programa colaron en las listas a familiares o amigos que nunca habían trabajado en estas empresas, lo cual fue posible a consecuencia del deficiente sistema de control financiero instaurado. Lo que informan los medios especializados es que la investigación detectó 200 intrusos, además de una línea de ayudas públicas para proyectos empresariales de municipios gobernados principalmente por los socialistas, y comisiones de las aseguradoras por la gestión de las jubilaciones muy por encima de su precio normal. Sin embargo, según las informaciones publicadas, la sentencia de la Audiencia de Sevilla, confirmada ahora por el Supremo, no fue capaz de evaluar ni precisar el coste de todos los desmanes, ni consideró fraudulenta la mayor parte de las ayudas.

Pero también sostiene algo preocupante, a saber, la afirmación de que la norma aprobada en el Parlamento de Andalucía resultaba en sí misma fraudulenta, pues buscaba eludir la legalidad (sorprende que se afirme que una norma legal busca eludir la ley, sin que ello tenga consecuencias para el que lo afirma). Una clara inmiscuencia del poder judicial en el poder legislativo. Y mucho más sorprende que no se haya podido evaluar exactamente lo realmente defraudado (entre el 10 y el 15% de los 680 millones, según algunas fuentes), ni en el patrimonio particular de quién se encuentra. Sobre el expresidente Griñán lo único que se afirma es que “fue consciente como consejero de Hacienda del riesgo de fraude que asumía al aprobar ese sistema de concesión de ayudas”. Es decir, como los señores magistrados suponen que el Sr. Griñán fue consciente de lo que podía pasar, pues le endosan el delito de malversación, pese a que no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para su tipificación, como se ha dicho anteriormente, o lo que es lo mismo, pese a que no hay pruebas sobre la concertación de políticos para desviar fondos.

El jefe de la Derecha española, el Sr. Feijóo, se apresuró a pedir responsabilidades políticas a los socialistas, pese a que sabe que los ahora acusados, dejaron sus cargos institucionales y políticos hace ya algunos años. De lo que se trata no es de eso, sino de que la justicia ejerza su función con rigor y seriedad, y castigue a los culpables. Pero que lo haga de forma “efectiva, legítima, rápida, justa, moderada y humana”, como explicaba Cesare Beccaría hace doscientos cincuenta años (En defensa de la Ilustración de Steven Pinker).

Fuera de esto, estaremos estigmatizando injustamente a todos los integrantes de una corriente política, ya sea conservadora o progresista y también a la clase política en sí misma, por los delitos que hayan podido cometer unos pocos. De esto es de lo que debemos cuidarnos todos, por el bien de la democracia.

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