UGT gana el conflicto colectivo que interpuso contra el Plan de Empleo de 2018, que aún gestionaba la Administración local, para que los contratos de estos programas se ajustarán a una jornada semanal de 35 horas, acorde al Convenio Colectivo de la Ciudad.
Ante Juzgado de lo Social número 1, UGT solicitó que se dictara sentencia en el que se declararse la obligación de la entidad demandada, en este caso la Ciudad, a aplicar a los trabajadores del Plan de Empleo 2018/2019 el Convenio Colectivo de los Funcionarios y Personal Laboral de la Ciudad de Ceuta, en relación a la jornada laboral indicada.
Esto implica que la sentencia también modifique el salario a percibir, ya que se debe ajustar a una jornada laboral de 35 horas semanales y no de de modo que el cálculo de su salario debió haberse realizado sobre las 35 horas semanales y no sobre las 40 tomadas como punto de partida, de modo que el cálculo de su salario debió haberse realizado sobre las 35 horas semanales y no sobre las 40 tomadas como punto de partida, sobre todo teniendo en cuenta que los contratos eran de 25 o 30 horas semanales.
“La consecuencia de lo indicado es que habiendo efectivamente desarrollado una jornada laboral de 30 o 25 horas semanales, según los casos. Si tomamos como punto de partida las 40 horas semanales como jornada ordinaria, tras realizar las diversas operaciones aritméticas que deben llevarse a cabo, el salario de estos trabajadores sería inferior frente al salario resultante de tomar como jornada ordinaria las 35 horas semanales indicadas en el Convenio Colectivo para los funcionarios y el personal laboral de Ceuta”, se explica en el cuerpo de la sentencia.
Pese a que los hechos especificados en esta resolución no fueron debatidos por la partes en el procedimiento, la magistrada de este juzgado tuvo que resolver, en definitiva, una cuestión jurídica, que era, esencialmente, si a los trabajadores que celebraron un contrato temporal para la realización de trabajos de interés social derivado del Plan de Empleo en los años 2018-2019, en el que el empleador era la Ciudad Autónoma aunque financiada por el SEPE, les debe ser de aplicación la jornada laboral fijada para los empleados públicos en el Convenio Colectivo para el personal laboral.
Aunque como su propio nombre indica ese convenio se supone que es sólo para personal laboral y funcionario de la Ciudad, la mención a dicha exclusión en el referido texto que es fruto de una negociación entre la empleadora y los representantes de los sindicatos más representativos de esta ciudad, no “santifica” dicho acuerdo, impidiendo su modificación o su rectificación “cuando éste contradice lo indicado por la Ley o es contrario a los derechos o libertades fundamentales, como de forma específica ya refirió el Tribunal Constitucional en sentencia de 22 de julio de 1987”, hace alusión en la sentencia.
Este juzgado se ha basado, en primero lugar, en determinar el tipo de contrato que supone el Plan de Empleo, que sería de interés social, lo que según determina esta sentencia, “está enormemente impregnado de características de naturaleza pública” al necesariamente requerirse que desarrolle una obra o servicio de interés general o social cuya competencia corresponda a la Administración empleadora, de ahí que se exija a la misma por parte del SEPE que se remitan los programas o servicios en los que van a participar estos trabajadores antes de la concesión de la subvención al organismo local”.
Asimismo, la magistrada no obvia que estos contratos tienen una finalidad formativa para el trabajador, pues con la realización de esa obra o servicio de interés general o social lo que se pretende es formar al trabajador, permitir que éste adquiera una experiencia profesional y con ello se incremente la posibilidad de que sea contratado en el ámbito laboral ordinario, de ahí que entre los requisitos exigidos para las obras y servicios realizados por estos trabajadores.
En la sentencia se hace alusión a la “redacción poco precisa” que se hizo del contrato, con base a un convenio que se modificó posteriormente para reducir de 40 a 35 horas semanales.
“Nos encontramos por tanto con una redacción deficiente, no actualizada del Convenio de aplicación que establece en relación a la jornada laboral unas condiciones menos favorables que el Convenio que regula la relación laboral de todos los empleados de la Ciudad Autónoma. Por lo que no llegamos entender la causa por la que se excluye a estos trabajadores de la aplicación del Convenio Colectivo vigente para la totalidad de los empleados público, cuando también ellos son personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
Por este motivo, la sentencia asume que no concurre circunstancia alguna que justifique un tratamiento desigual de estos trabajadores respecto al resto de los empleados públicos que desarrollan servicios de la misma naturaleza
Aunque ahora los Planes de Empleo recaen sobre la Delegación del Gobierno, esta demanda fue admitida a trámite en su día, pero no ha sido hasta ahora cuando el Jugado de lo Social ha dictado sentencia que favorece al sindicato y, por consiguiente, a los trabajadores.
En esta sentencia también se aplica cómo quedaría el salario, según el Convenio, pero con la reducción horaria que es el que se debería de aplicar. No obstante, ahora que los gestiona la Delegación, la Ciudad lo tendrá que aplicar sólo en las plazas que sí gestiona.
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