La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta en un caso de divorcio. Es una resolución muy poco común por cuanto revoca una resolución judicial previa para otorgar la patria potestad en exclusiva a una de las partes.
La Audiencia anula así el fallo inicial para atribuir a la apelante (en este caso la madre) el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre su hija, además de suspender el régimen de visitas que se había recogido en la sentencia inicial del juzgado de instrucción reduciéndolo únicamente a contactos a través de la aplicación Whatsapp.
Los intereses de la parte apelante han estado defendidos por la abogada María Cózar dictándose una sentencia nada común en el ámbito judicial atendiendo al recurso planteado.
En Instrucción se había otorgado la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre, pero la patria potestad era compartida. Solo de manera excepcional se producen casos en los que la justicia adopta una medida específica y extraordinaria por la que el beneficio recae exclusivamente en una de las partes, como ha sido este caso.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se acuerda esa atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad a la madre al considerarse que así se salvaguarda mejor el interés de la menor.
Y es que es precisamente ese interés el que ha de prevalecer sobre cualquier otro, habiéndose estimado el recurso presentado contra el fallo judicial inicial en el que no solo se fijaba una patria potestad compartida, sino que se había formalizado un régimen de visitas que iba a avanzar de manera gradual.
En esta nueva resolución dictada por la Audiencia de Cádiz ha resultado clave el contenido de los informes periciales y sociales realizados a la menor, determinantes a la hora de adoptar este cambio de criterio.
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