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Sentencia absolutoria para un hombre acusado de robar un frutero en una vivienda

Trabajaba en una obra y accedió a la casa para localizar el origen de un estallido eléctrico

F.C. ha sido absuelto por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 tras haber sido acusado de un delito de robo con fuerza en casa habitada que ocurrió el 25 de mayo del pasado año en una obra en la que F.C. estaba trabajando. Al escuchar un estallido en la planta superior, el hombre decidió subir por una escalera de trabajo apoyada en el patio interior y se introdujo en la vivienda, en la que, en ese momento, no vivía su propietaria, debido a problemas de humedades. Ello provocó que saltara la alarma, aunque según reza la sentencia no ha quedado acreditado que se hubiese apropiado de ningún objeto o que tuviese intención de hacerlo.

La sentencia justifica la absolución en el hecho de que, si bien F.C. reconoce que accedió la vivienda, su único motivo era comprobar el origen del estallido que escuchó previamente. Fue la declaración que hizo ante la Policía Local que se personó en el lugar tras saltar la alarma y que F.C. mantuvo tanto en Instrucción como en la vista oral. Sus compañeros de trabajo corroboraron la existencia de un problema con la instalación eléctrica, pero no pudieron constatar que el acusado portara ningún objeto, supuestamente sustraído de la vivienda, hecho también ratificado por los agentes.

Por su parte, la propietaria de la casa manifestó, en un primer momento, que no le faltaba ningún objeto aunque, posteriormente, apreció la ausencia de un frutero de su abuela del que desconoce su valor.

En su testifical, el perito manifestó que efectuó su valoración por mera descripción de la denunciante y “con gran dificultad” al tratarse de un objeto que ni siquiera pudo ver, resultándole extraño que la denunciante no aportara ninguna fotografía del mencionado frutero, máxime si se tiene en cuenta que era una herencia familiar con valor sentimental.

Por todo ello y tras la valoración de las pruebas, la magistrada concluye que “no puede asegurarse, con el convencimiento que requiere una condena penal, que el acusado efectivamente hubiese entrado en la vivienda con la intención de llevarse algunos objetos de la misma, ni tampoco que se hubiese apropiado del frutero”.

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