El magistrado del juzgado de lo Penal número dos dictó ayer sentencia firme condenatoria contra una persona acusada de cometer un delito de hurto. La pena que se le impuso inicialmente fue de seis meses de privación de libertad, aunque no deberá ingresar en prisión ya que su defensa solicitó que se le concediera la suspensión condicional de la pena y el magistrado accedió al tener en cuenta que la condena era menor a dos años y que la persona condenada no poseía antecedentes penales. La única condición que deberá cumplir será evitar cometer delito alguno en un periodo de dos años, en caso contrato la persona acusada tendrá que cumplir los seis meses que se le impusieron ayer más la nueva pena por el delito que cometiera.
Los hechos ayer juzgados tuvieron lugar el día 11 de enero del año pasado. Según el escrito de acusación, la chica acusada podría haber sustraído los ahorros que su propia tía tenía guardados en el monedero. La cantidad sustraída fue menor a 400 euros, por eso los hechos fueron calificados como un hurto y no como un robo.
La acusada reconoció los hechos y se conformó con la pena que le ofrecía la representante del Fiscal, que rebajó considerablemente sus petición de cárcel inicial.
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