La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a Y.E. a seis meses de prisión por un delito de atentado que tuvo lugar en septiembre del pasado año en las inmediaciones de la frontera del Tarajal. El acusado se encontraba amenazando a varios peatones con una botella de cristal rota que llevaba en la mano. Tras requerir la presencia de la Guardia Civil, se personó en el lugar un agente el cual se dirigió a Y.E. a fin de que cesara en su actitud y abandonase el lugar. El acusado hizo caso omiso a sus indicaciones y presentó una conducta tenaz y agresiva que le llevó a golpearle con el puño en el pecho, aunque no le causó lesiones.
El acusado, que carece de la documentación legal que le habilite para su entrada y estancia en territorio nacional, fue finalmente reducido.
La sentencia condenatoria se basa en la testifical del agente de la Guardia Civil víctima de los hechos que relató con todo detalle lo acontecido y que “resultan ser suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado”, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro y que añade que “no existe razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan sus cometidos profesionales”.
Estas declaraciones se oponen a las del acusado quien, si bien reconoció que ese día se encontraba cerca de la frontera del Tarajal y que efectivamente se le acercó la Guardia Civil, sin embargo “niega sin más haber agredido al agente”, además de referir que se encontraba “aturdido” porque le había golpeado un vecino del Príncipe, junto a otras tres personas más, hechos que no llegó a acreditar en el transcurso del juicio oral.
La sentencia también recoge la “contradictoria” testimonial de Y.E. quien dijo haber bebido cinco latas de cerveza, pese a lo cual “no estaba borracho porque está acostumbrado a beber”. Tras ello refirió que no portaba ninguna botella, “lo cual resulta curioso que lo recuerde cuando también reitera que sí que estaba aturdido”.
De esta manera, la magistrada señala que sí se ha acreditado que se produjo una “agresión directa y grave” por parte del acusado contra el agente que se encontraba ejerciendo sus funciones, quien además iba uniformado e identificado.
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