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Seis contratos de refuerzo en Correos para las elecciones del 10N

Estas medidas se implementan tanto en oficinas como en reparto para agilizar al máximo la gestión del voto por correo

Correos realiza 4.050 contratos de refuerzo para las elecciones generales del 10 de noviembre, seis de ellos en Ceuta.

La empresa ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con los procesos electorales y el voto por correo para las Elecciones Generales que se celebrarán el 10 de noviembre.

En concreto, Correos formalizará estos 4.050 contratos de refuerzo, tanto para funciones de reparto como para la atención a los ciudadanos en las oficinas, que le permitirán garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de servicio público que le son encomendadas durante los procesos electorales por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal.

En Andalucía, se formalizarán 736 de estos contratos, y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, seis y siete, respectivamente.

La gestión del voto por correo incluye la admisión de las solicitudes, su entrega en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, la entrega en mano de la documentación electoral remitida por el Censo a los solicitantes, así como la admisión del voto por correo y su custodia en las oficinas de destino hasta su entrega durante la jornada electoral en las mesas electorales correspondientes.

Asimismo, la colaboración de Correos en las Elecciones se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

Solicitud de voto por correo hasta el 31 de octubre

Los ciudadanos que quieran votar por correo en las Elecciones generales pueden solicitar hasta el día 31 de octubre (inclusive), en cualquier oficina de Correos de España, el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.

Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial-, que le impida la formulación personal de dicha petición, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

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