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Seis colegios e institutos cambiarán de director al terminar este curso

Los responsables del CEIP Reina Sofía y el IES Almina no han querido optar a la renovación l También habrá relevo en el ‘Siete Colinas’ y otros tres colegios públicos

Seis serán finalmente los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta en los que a la finalización del presente año académico se producirá la vacante del cargo de director. En el CEIP Reina Sofía y el IES Almina sus actuales responsables han decidido no postularse a la renovación pese a tener derecho a ello. Además, también habrá relevo en el IES Siete Colinas y en los CEIP Ciudad de Ceuta, Maestro Juan Morejón y Lope de Vega, donde no cabía opción a otro mandato. Los directores y directoras del CEIP Rey Juan Carlos I; de los IES Abyla, Puertas del Campo y Clara Campoamor; y del Colegio de Educación Especial San Antonio sí disponían de la posibilidad de continuar y la han ejercido, según indicaron ayer fuentes de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

La LOMLOE va a introducir “importantes modificaciones” en la normativa básica del proceso de selección de directores, un procedimiento que debe realizarse “mediante concurso de méritos, entre el profesorado funcionario que imparta alguna de las enseñanzas encomendadas en el centro” y “bajo los insoslayables principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.

Entre los requisitos preceptivos se mantiene, en primer lugar, la exigencia de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de carrera de al menos cinco años y, en segundo lugar, se establece el mismo tiempo en el ejercicio de funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opte. El tercero es la presentación de un Proyecto de Dirección que deberá estar “orientado a lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género”.

En cuanto a los méritos a tener en cuenta, desaparece la mención específica a la experiencia previa como cargo directivo en un intento de “mayor apertura a todas las personas candidatas a estos puestos”, pero la toma en consideración de esa trayectoria queda subsumida en la “valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales” que deben concretar las administraciones educativas. Se establece, así mismo, la obligación de contemplar como requisito o mérito la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

El procedimiento retira a la Administración la capacidad para decidir con libre albedrío que implantó la ‘ley Wert’. Será realizado en el centro por una Comisión que deberá estar compuesta, al menos en un tercio, por profesorado elegido por el Claustro. Al menos otro tercio será elegido por y entre miembros del Consejo escolar no docentes.

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