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La Seguridad Social concede tres prestaciones para cuidado de hijos enfermos

El número total de procesos vigentes se eleva a siete a 31 de diciembre de 2020

La Seguridad Social reconoció en 2020 la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de tres padres o madres trabajadores en Ceuta. Una información que difunde con motivo del Día Internacional del Cáncer Infantil.

El número de procesos vigentes en Ceuta a 31 de diciembre de 2020 alcanzó los siete. A nivel estatal, se elevaron a 7.939 frente a los 7.427 de 2019. La duración media nacional de los procesos que finalizaron en 2020 fue de 451,75 días. En el caso de la ciudad autónoma, no aparece reflejado.

En 2019, la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras enfermedades graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

Se completó así la normativa aprobada en 2011 -Real Decreto 1148/2011- por la que se creó la prestación. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.

Diez años de vigencia

La prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave, en vigor desde 2011, supone una ayuda económica que permite a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores reducir su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. La condición es que ambos progenitores trabajen, aunque solo se concede a uno de ellos.

Desde su puesta en marcha, la Seguridad Social ha reconocido esta prestación -en su mayoría, a través de las mutuas- a 21.065 familias.

Los requisitos para percibir la prestación económica son estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

La cuantía económica se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.

Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

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