Todos tenemos ocultos en algún rincón de nuestro cerebro, algo que no nos es posible revelar, por ejemplo, el deseo por la vecina, la cuñada, la amiga, la secretaria, o el desprecio ante el próximo al que le estás dando la razón cuando piensas lo contrario, o la envidia que tienes a otro próximo con inferior valor intelectual que el tuyo por algo que tú no tienes cuando consideras que deberías ser tú el agraciado. Cortésmente sonreímos porque el avance de nuestra civilización limita y frena lo que de otra manera conduciría a una lucha constante contra ese próximo. De esa manera, la cortesía y el respeto aflora y el conjunto de seres que nos rodean, parecen más felices. Todo sea por el interés familiar, el laboral o por no romper una amistad. Y ello sin profundizar en los actos de mayor relevancia que enmascaran actos punibles por el Código Penal.
El gobierno de la Nación también tiene ese rincón obscuro en el que se depositan los actos ejecutados por los poderes del Estado, que no deben salir a la luz pública para evitar males mayores encapsulados en lo que se denomina “el interés general”. Para ello se escuda en dos leyes que le sirven de defensa: La Ley 9/1968 de 5 de Abril sobre secretos oficiales, modificada por la Ley 48/1978 de 7 de Octubre y la Ley 11/1995 de 11 de Mayo reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a los fondos reservados. No hablaremos aquí de otro tipo de gastos con menor necesidad de justificación que los ordinarios, los denominados “de libre disponibilidad” que sirven para que una vez agotado el crédito disponible, digamos a cargo de un director general, no pueda invitar a comer a un colega, ese tipo de gastos aliviará la situación. A pesar de que los mandantes nos dicen hasta la saciedad que la actividad pública ha de ser transparente y conocida por todos, no deja de ser un trampantojo más, es difícil conocer a alguna autoridad que quiera ser transparente en toda su actividad y con el irresponsable que nos dirige, para qué hablar.
La Ley sobre secretos oficiales, manifiesta que las cosas públicas deben ser conocidas por todos, y que la publicidad ha de ser característica de todos los órganos del Estado, pero es innegable el poner limitaciones cuando de esa publicidad se deriven perjuicios para la causa pública, la seguridad del mismo Estado o los intereses de la colectividad nacional, destacando por su especial importancia aquellas cuestiones cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad del Estado o los intereses fundamentales de la Nación y que constituyen los verdaderos “secretos oficiales”, protegidos por sanciones penales que en el Código penal común, alcanzan penas de la máxima severidad. La Administración Pública ha de establecer medidas de protección eficaces para garantizar que los documentos o materiales en que físicamente se reflejen las materias clasificadas, no puedan ser conocidos más que por las personas que por razón de su cometido, estén autorizadas para ello. De acuerdo con la Ley podrán ser declaradas “materias clasificadas”: “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos, cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”, las materias clasificadas se califican en las categorías de “secreto” y “reservado” en atención al grado de protección que se requiera. Pero cualquier asunto no pueda ser calificado caprichosamente como secreto o reservado por parte del presidente del gobierno. La misma Ley señala que la calificación como “materia clasificada “corresponderá al Consejo de Ministros y a la Junta de Jefes de Estado Mayor” y se conferirán mediante acto formal con los requisitos y materializaciones que reglamentariamente se determinen. Según esta ley la calificación del “asunto” de la traída del dirigente del Frente Polisario a España, debería haber sido tratado en Consejo de Ministros y obtenido su calificación como de secreto , es decir, es el órgano colegiado el responsable de dicha calificación y no ha sido ese su camino de acuerdo con lo expuesto ante el Juez en defensa de su imputación por el ex Secretario de Estado de Exteriores, solo a través de unas conversaciones de la Ministro ”Se decidió traer..” No hubo paso por el Consejo de Ministros, y por la ex Ministro de Asuntos Exteriores: “Si hablo desnudaría una parte muy seria de nuestra política exterior”. Esta, en mi opinión, fue una decisión del presidente del Gobierno sin haber pasado por los trámites reglamentarios para calificar ese asunto como materia clasificada en su calificación de secreto, por lo que la ex ministro no puede acogerse a ese derecho.
De la misma manera que cuando se pregunta al presidente del gobierno por la utilización de los palacetes del Patrimonio Nacional, de servicio exclusivo para el Rey y su familia, a los que acude en compañía de sus amistades en cuanto a su coste y acompañantes y no responde a las preguntas amparándose en el “secreto oficial”, lo que considero que es una falta de respeto a la ciudadanía que le está pagando a él y a sus amigos esas vacaciones y en modo alguno puede invocarse el “secreto oficial” si anteriormente no ha sido calificado como tal en Consejo de Ministro y sin aparente lógica por la que dicha información pueda poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado . Es cómico situar la pandilla de amigotes del presidente del gobierno dentro de esas características. Pero el Irresponsable lo utiliza con harta frecuencia, así pregunte usted lo que quiera, por ejemplo el coste, número, destino, motivo de sus vuelos en el maravilloso Falcón. La respuesta, jocosamente, estará enmarcada en la Ley de secretos oficiales. El Maniquí acumula recursos fallidos en su empeño por ocultar información básica para aclarar si usa y abusa de recursos públicos en sus viajes privados, al utilizar aviones y helicópteros del Ejército del Aire para irse con su mujer a un concierto, acudir a la boda de su cuñado, o alojar a los amigos en una residencia oficial durante el verano. El ministerio de la Presidencia, del que dependen los desplazamientos del presidente continúa ocultando cuantas veces ha utilizado Sánchez esos medios públicos tan costosos para desplazamientos estrictamente personales, alegando que la publicación de dichos datos pondría en riesgo la seguridad nacional, nuevamente burla tras burla.
Ligado en ocasiones indirectamente con lo expuesto anteriormente es sobradamente conocido que para descubrir a los autores de asesinatos, ya sean de índole común , terrorista, o el tráfico de drogas, así como a los autores de atracos, robos, y toda clase de hechos punibles , no solo basta la inteligencia de un Sherlock Holmes, o de un inspector de policía eficaz, eso solo en la ficción, sino que es necesario introducirse en las redes de bandas criminales que pululan por el país, es lo que se denomina los “bajos fondos”. Esos enlaces o “confidentes”, suelen estar a sueldo de la policía o de los servicios de inteligencia del país. Para el pago de los sueldos de esas prendas, se utilizan los fondos reservados que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y destinados a la defensa y seguridad del Estado se encuentran consignados en los ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa e Interior y corresponderá exclusivamente a los titulares de dichos departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización; no requerirán justificación documental y tienen al CNI como principal receptor. Están normados por la Ley 11/ 1995 de 11 de Mayo reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados y por la ley de secretos oficiales en lo relativo a su carácter de “secreto”. De acuerdo con la Ley “Tienen la consideración de fondos reservados los que se consignen como tales en los PGE y que se destinen a sufragar los gastos que se estimen necesarios para la defensa y seguridad del Estado. Dichos gastos se caracterizan respecto a los demás gastos públicos por la prohibición de publicidad y por estar dotados de un especial sistema de justificación y control” Por otra parte toda la información relativa a los créditos destinados a gastos reservados, así como la correspondiente a su utilización efectiva , tendrán la calificación de secreto, solamente estarán sujetos al control del Congreso de los Diputados a través de la Comisión de Control de los créditos destinados a gastos reservados creada en 2004 presidida por el Presidente de la Cámara y los Diputados que de acuerdo con la normativa parlamentaria tengan acceso a los secretos oficiales; por su carácter se protegen mediante ausencia de publicidad, de justificación, ausencia de control financiero y de supervisión externa de estos gastos, salvo por las Cortes en la Comisión citada con acceso a la información sobre de los gastos reservados.
Esta ausencia de control interno ha hecho posible una gran corrupción entre personas que han dispuesto de los mismos. Para la “defensa y seguridad del Estado” se han estado concediendo desde el ministerio del Interior sueldos mensuales de 5 millones de pesetas al anterior inquilino de la Zarzuela si las investigaciones ahora publicadas son ciertas, valiéndose el monarca de la inviolabilidad que constitucionalmente le protegía aunque no de su indigna conducta, ni la de los empleados públicos que se lo permitían. También servían estos fondos para la ornamentación mediante joyas de las esposas de algunos altos cargos del ministerio del Interior porque las mujeres de los ministros y altos cargos, estaban muy guapas con las joyas que les regalaban¿ y quién no es capaz de hacerle un regalo a la parienta aunque sea con dinero ajeno? es que no hay nada más grato que las joyas para las mujeres, y mucho más si el precio lo paga otro. Citando a los periódicos del momento, el 23 de Noviembre de 1993, Diario 16 indicó que el director de la Guardia civil, Luís Roldán había aumentado su patrimonio de forma irregular, comenzó el “Caso Roldán”, imputado por este delito fue juzgado por enriquecimiento ilícito y condenado a 28 años de cárcel por malversación de fondos públicos, cohecho, fraude fiscal y estafa. El 9 de Marzo de 1994, el periódico El Mundo anunció que varios altos cargos del Ministerio del Interior habían estado cobrando sobresueldos de los fondos reservados durante años, comenzó el caso “Fondos Reservados”. El 19 de septiembre empezó un juicio por malversación de caudales públicos contra los exministros de Interior Barrionuevo y Corcuera y el ex Director General de la Seguridad del Estado, Julián Sancristóbal, el ex Secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera, el ex jefe del mando único de la lucha antiterrorista Francisco Álvarez, el ex Director General de la Policía José María Rodríguez Colorado y el ex Gobernador Civil de Vizcaya Iñaki López. El juicio se saldó con la absolución de Barrionuevo y Corcuera y penas de entre 11 meses y 7 años para el resto de los acusados.
La parte obscura de la defensa y seguridad del Estado, está protegida por las dos leyes que hemos comentado, y su interior está lleno de chantajes, amenazas, espías, informes contradictorios que no deben servir, en el caso de la Ley de secretos oficiales, para que el presidente como el anterior Rey se crea inviolable no permitiendo que por su capricho asuntos baladíes pero costosos sean arropados como secreto, sin segur el protocolo indicado y la de fondos reservados , teniendo en cuenta que el dinero todo lo corrompe, para que las autoridades que los manejan se aprovechen de la falta de transparencia de dichos fondos, necesarios siempre que se utilicen para el fin por el que fueron consignados. Un control exhaustivo por parte del Interventor General del Estado y más exigente por parte de los Diputados que integran la Comisión en las Cortes, lo considero imprescindible.
En caso contrario seguiremos con la burla permanente.
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