La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha dejado visto para sentencia un juicio por un delito de atentado. El acusado, I.A., no ha comparecido a la vista a pesar de estar perfectamente citado pero se ha celebrado en ausencia ya la pena no excede de los dos años de prisión.
El Ministerio Fiscal, tras escuchar las distintas versiones, siguió con su escrito inicial de calificación y ha solicitado la pena de 1 año y 9 meses de prisión. La Defensa, por su parte, ha pedido la libre absolución de su representado. Esta vista se había suspendido hasta en 4 ocasiones.
Los hechos que fueron relevantes en su día ocurrieron el 17 de mayo de 2020. La agresión, según ha explicado el funcionario, se produjo cuando se encontraba realizando el recuento diario correspondiente a las 14:00 horas en la prisión de Mendizábal y fue alcanzado de forma sorpresiva por un puñetazo asestado por el interno, sin mediar palabra.
“El acusado siempre tenía la manía de poner una manta en la mirilla para que no podamos ver dentro de su celda”, ha señalado. Además ha recalcado que le insistieron en varias ocasiones para que la retirara pero que siempre contó con la negativa del reo. “Empezó a insultarme en otro idioma, y cuando no me lo esperaba se abalanzó sobre mí y me dio un puñetazo en el labio”.
El afectado ha proseguido indicando que tuvo que ser atendido en la Clínica Septem de las lesiones sufridas en el rostro por la agresión, pero que no quería reclamar por las lesiones causadas.
Una versión que ha contado con el apoyo de su compañero que ha relatado los hechos de la misma forma. Además, ha añadido, que entre la víctima de estos hechos y él intentaron reducirle pero que resultó insuficiente por lo que necesitaron la ayuda de un tercer funcionario para reducirlo.
El Ministerio Fiscal siguió pidiendo sentencia condenatoria, dándole veracidad a la versión contada por los funcionarios de prisiones. Por otra parte, la Defensa, pidió la libre absolución por existir “contradicciones”.
Este suceso fue denunciado en su día por el sindicato ACAIP-UGT y señalaron que el acusado “ya se encontraba con aplicación del artículo 75, por multirreincidencia de expedientes disciplinarios, con un régimen de vida restrictivo, pero en el módulo de ingresos, al estar sin inaugurar el módulo cerrado de aislamiento que es el dispuesto para este tipo de internos”.