Se queja de que Cabeza aplace por cuarta vez la misma reunión y pide a Madrid que medie. El Sindicato de Enfermería, SATSE, protagonizó en la mañana de ayer una protesta poco usual en el Hospital Universitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Ingesa. Elisabeth Muñoz, su secretaria general en la ciudad, instaló junto a otros compañeros de su formación una “sede itinerante en la puerta de la Gerencia”.
Esta movilización responde a la “indiferencia” con la que, aseguró esta representante de los trabajadores, Manuel Cabeza les trata, que roza el “ninguneo”, se quejó la portavoz del colectivo, quien recordó que SATSE es el sindicato “más representativo del Ingesa para ignorarlo”. Después de tres aplazamientos consecutivos de la misma reunión, este jueves se produjo el cuarto. En esta ocasión, relató Muñoz, el gerente alegó que tenía la “agenda ocupada a pesar de que él mismo fijó la fecha” y comunicó, por primera vez según la sindicalista, “que debía solicitar el encuentro por escrito detallando los temas a tratar”.
Muñoz aseguró que este protocolo “nunca existió hasta ahora” ya que las centrales siempre se dirigieron a la Secretaría de la Gerencia para solicitar las reuniones y este trabajador se encargaba de trasladar la petición al directivo.
La secretaria general del Sindicato de Enfermería preguntó por qué Cabeza insta a entregar todo por escrito cuando él mismo realiza “comunicaciones verbales sin reflejo en un documento”, lo cual “desvirtúa” la información. Esta incongruencia provoca, según la portavoz, que los trabajadores se sientan “desamparados porque el trabajador asume órdenes sin nada que le respalde”. La secretaria general de SATSE pidió a la Dirección General del Ingesa en Madrid que inste al gerente a reunirse con los representantes de los trabajadores porque, señaló, “sí lo hace con otros representantes de los trabajadores con cita o sin necesidad de hora previa”, criticó.
SATSE reiteró su solicitud de información e insistió en que el Ingesa incumple la legislación: Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 55/2003 de 16 de Diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud; Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; Acuerdos de 1992 entre la Administración y las Organizaciones Sindicales; y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como ya enumeró en reivindicaciones anteriores.