El Contencioso reconoce el derecho a percibir esta retribución básica con efecto retroactivo de un año. Cabe recurso de apelación.
El Sindicato de Enfermería en Ceuta (SATSE) logró que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Ceuta dictamine favorablemente los recursos individuales interpuestos por cinco diplomados universitarios en Enfermería (DUE) contra el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). Estos trabajadores tienen que percibir la “cuantía correspondiente a todos los trienios consolidados con efectos retroactivos de un año desde la fecha de la reclamación administrativa” en base a la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Las cinco sentencias, además, condenan al Ingesa a costas. No obstante, el fallo indica que contra éstas Ingesa podrá interponer recursos de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Éstas son las primeras resoluciones de las 40 demandas individuales que defiende el Despacho de Jorge Sevilla Abogados, la asesoría jurídica de SATSE.
La aplicación de los pronunciamientos del TSJA y el Tribunal Supremo sobre esta cuestión conduce a considerar que si el enfermero tiene acreditado los años de servicio, “le corresponden como retribución básica la cuantía correspondiente a todos los trienios consolidados”. La estimación del recurso presentado por los DUE conlleva la nulidad de la resolución de Ingesa impugnada.
Pero, ¿qué decía esa resolución de la administración sanitaria? La institución se opuso a las reclamaciones formuladas porque entendía que a los demandantes les reconoció y retribuyó todos los servicios prestados a efectos de antigüedad de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Normativa que no es otra que el Real Decreto Ley 3/1987 (10 por ciento del sueldo base), la cual está derogada.
El TS, en su auto de fecha 12-6-2014, señala que la Sala 3ª “viene insistiendo en la improcedencia de pretender la formulación de doctrina legal sobre preceptos derogados”. Por su parte el TSJA, en su sentencia de 15 de enero de 2014, determinó que el complemente de antigüedad transitorio y absorbible no es incompatible con la retribución básica reconocida en la Ley.
Es decir, que para un enfermero que tenga 30 años de servicio, puso el abogado de SATSE como ejemplo, le corresponden los diez trienios consolidados mientras que, el premio o complemento de antigüedad que aparece en sus nóminas, es otro concepto retributivo que no puede impedir el reconocimiento de la retribución básica. Por tanto, los cinco trabajadores de Ingesa recibirán los trienios reales consolidados además del ‘premio de antigüedad’ porque concurren los preceptos legales.
¿Qué cuantía tendrán que percibir estos trabajadores? La parte demandante estimó que a cada trabajador se le debe abonar 486,78 euros, 34,77 por 14 pagas ya que se reconoce los efectos retroactivos de un año –para la categoría ATS/DUE– marcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el juez no aceptó el importe especificado “dada la ausencia de soporte documental necesario para considerar correcto el cálculo”.
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