Categorías: Tribunales y justicia

Satisfacción en la abogacía por la anulación de tasas judiciales del TC

El alto tribunal elimina las tasas a personas jurídicas, pero la sentencia no tiene un carácter retroactivo, precisa.

El Tribunal Constitucional (TC) dictaminó ayer la nulidad de las tasas judiciales a las personas jurídicas, esto es, pequeñas y medianas empresas y autónomos, al considerar excesiva la cuantía de las mismas. Las tasas a personas físicas ya se eliminaron de la Ley que elaboró el ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallarón, y que provocó una reacción de rechazo en las instancias judiciales. Especialmente, la Abogacía se opuso a estas tasas, protesta que tuvo su réplica en la ciudad de Ceuta. La decana del Colegio Oficial de Abogados de la ciudad (ICACE), Isabel Valriberas, manifestó ayer a El Faro su satisfacción por la decisión del TC y recordó que la supresión de estas tasas ha sido siempre una reivindicación del gremio que ahora se ve cumplida. Recordó que la abogacía ha defendido que las pymes y autónomos no deberían pagar esas tasas, y en algunos casos de cuantías muy elevadas, porque afectaba, al igual que ocurría a las personas físicas, limitaciones en el acceso a la justicia.
Concretamente, el Pleno del Constitucional anula por unanimidad las tasas judiciales que afectan empresas, instituciones y otras entidades por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial por su cuantía, que estima “desproporcionada”.
Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas pues la reforma de la ley de 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas.

Sin carácter retroactivo
La decisión judicial del TC estima parcialmente el recurso planteado por el PSOE contra la Ley 10/2012, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
El tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos ‘pro futuro’, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme.
Por ello, la sentencia no tiene un carácter retroactivo y no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración de la Constitución.
La resolución declara la inconstitucionalidad de dichas tasas y anula los incisos del artículo 7.1 de la ley que prevén cuatro cuotas fijas.
El TC considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva ni incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni el principio de gratuidad de la justicia.
El TC aclara que la tasa  en sí es idónea para la financiación mixta de la justicia e incluso y "necesaria, pues no hay alternativa para fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad procesal cuya realización produce un coste para el Estado". Sin embargo, estima que las fijadas resultan desproporcionadas y advierte de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar al pago de la tasa los honorarios de abogado y procurador.

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