La Consejería de Sanidad del Gobierno de Ceuta ha desmentido este martes “categóricamente” que, como ha denunciado el MDyC en un comunicado, haya dejado de emitir certificados de recuperación de la covid-19. Según la formación localista el consejero competente ha adoptado “unilateralmente y sin mayores explicaciones” esa decisión “salvo a los colectivos vulnerables (embarazadas y mayores de 65 años entre otros)”.
La administración local, lo ha negado de forma rotunda. “El Registro, no la consejería, que nunca lo ha hecho, expide certificados si un médico de cabecera, el Punto COVID o un laboratorio privado acredita que se ha pasado y superado la enfermedad, pero si una persona no ha ido al médico no puede llegar un mes después a decir que ha pasado la covid-19”, han indicado fuentes del departamento que dirige Alberto Gaitán.
“En cualquier caso, con un resultado positivo en un autotest no es posible obtener un certificado de recuperación si este resultado no ha sido validado previamente por las vías antes mencionadas”, ha advertido el Ejecutivo local.
Actualmente la estadística oficial que se traslada al Ministerio de Sanidad ya solamente computa los positivos de colectivos vulnerables, pero según uno de los afectados cuyo médico comunicó formalmente a la consejería el 22 de junio su positivo, lo que está haciendo la Ciudad es “no tomar en cuenta en sus propios registros los contagios de personas de colectivos no considerados vulnerables, con lo que tampoco se expiden los correspondientes certificados de recuperación contemplados en la normativa europea”.
La recuperación certificada de la covid-19 puede completar la pauta de vacunación aunque solo se hayan incoulado dos dosis de inmunización. Un total de 666 caballas selló entre el martes el viernes de la semana pasada sus informes en el Hospital Militar para poder cruzar a Marruecos sin haber recibido tres pinchazos.
El trámite se puede realizar en horario de 11.00 a 14.00 horas de lunes a viernes y se puede solicitar cita en la web de la Ciudad Autónoma seleccionando en la pestaña de servicios el epígrafe ‘Consejería de Sanidad. Informe COVID’.
El servicio se habilitó teniendo en cuenta que actualmente las personas que han superado la enfermedad de forma fehaciente y acreditada hace menos de entre 3 y 5 meses no pueden ponerse la dosis de recuerdo contra la covid-19 y que otras no se han inoculado alguna tras caer enfermas durante el último año y medio.
Para acceder al país vecino desde la ciudad autónoma sin recurrir a la PCR se considera válido el certificado de vacunación que refleje “haber recibido tres dosis de una vacuna anti covid-19 (una si es la de Johnson & Johnson) o dos si la última ha sido administrada en un plazo inferior a cuatro meses. Para validar una recuperación es necesario el referido informe sellado por la Consejería de Sanidad. Los menores de 12 años no están sometidos a ninguna exigencia sanitaria.
En sentido contrario, para entrar en España desde el país vecino por vía terrestre con certificado de vacunación es necesario tener la pauta vacunal completada (dos dosis salvo en el caso de la vacuna de Janssen) al menos hace 14 días siempre que desde la última inyectada no hayan pasado más de 9 meses. Si es así hace falta que conste la de recuerdo sin necesidad de esperar dos semanas para que tenga validez. España también acepta certificados de curación expedidos entre 11 y 180 días tras el primer positivo.
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