El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha fijado los servicios y prestaciones económicas a los que podrán acceder las personas con dependencia moderada a partir de enero de 2011, de acuerdo con el carácter prioritario de la prestación de servicios y el impulso a la promoción de la autonomía personal.
Las personas valoradas con dependencia moderada Grado I Nivel 2 empezarán a incorporarse al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) el 1 de enero de 2011, mientras que aquellas evaluadas con dependencia moderada Grado I Nivel 1 entrarán en el SAAD a partir del 1 de enero de 2013.
Este acuerdo deberá ser desarrollado por un Real Decreto que tendrá que aprobar el Consejo de Ministros. El acuerdo al que ha llegado el Consejo Territorial de Dependencia subraya el carácter prioritario de la prestación de servicios: promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio y centro de día y de noche.
Con este acuerdo se impulsa el servicio de promoción de la autonomía personal, con lo que se evita el avance de la situación de dependencia en los primeros momentos de su aparición y se crea una nueva actividad económica.
Los servicios de promoción de la autonomía personal son habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional o habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.
En cuanto a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar se introducen limitaciones, como por ejemplo que la persona beneficiaria esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar de forma previa a la solicitud de reconocimiento de dependencia, y que no pueda acceder a un servicio por la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados. O que la persona cuidadora conviva con el beneficiario, amén de que el cuidador no tenga reconocida la situación de dependencia.
Si la persona en situación de dependencia estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de prestaciones se ha de mantener al menos el mismo u otro con el mismo número de horas. Si este servicio es incompatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar no se concederá ésta.
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