En relación con el borrador del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la ‘declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de riesgo’ que se debatirá este miércoles, la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta ha manifestado su "absoluto desacuerdo" con los "criterios arbitrarios" que contiene.
El área que dirige Javier Guerrero está en "absoluto desacuerdo", y así anuncia que lo defenderá esta tarde el consejero de Sanidad, con los "criterios arbitrarios" que ha fijado el Ministerio de Sanidad en este documento, que en la práctica establece las condiciones para confinar las ciudades con más de 100.000 habitantes cuando no sea posible controlar los contagios de COVID-19.
Estos criterios son, a grandes rasgos, que la incidencia de la enfermedad a 14 días supere en la ciudad los 500 casos por 100.000 habitantes, que la positividad (el total de PCR realizadas que detectan el coronavirus en el paciente) sea superior al 10 %, también en el municipio, y que haya una ocupación superior al 35% de camas de UCI por enfermos de COVID, ha enumerado Sanidad.
Estos criterios fueron avanzados este martes por la noche a la Consejería de Sanidad, "sin tiempo suficiente para realizar una adecuada valoración de los mismos", ha asegurado la Ciudad Autónoma.
Sin llegar a los 100.000 habitantes, Ceuta tiene una de las densidades de población más elevadas de España (4.000 habitantes/km²)
Además, la Consejería añade que no se han tenido en cuenta otras condiciones que pueden afectar a la situación epidemiológica o a la transmisión del virus, como la densidad de población, el incremento sostenido de casos o los casos positivos dentro del ámbito sanitario.
De ahí que tras la reunión del pasado lunes entre la Ciudad Autónoma y la Delegación del Gobierno para analizar la evolución de la pandemia en Ceuta ya se concluyó la creación de un grupo técnico para adaptar cualquier medida que tome el Ministerio de Sanidad a las circunstancias específicas de Ceuta, que, por ejemplo, sin llegar a los 100.000 habitantes tiene una de las densidades de población más elevadas de España (4.000 habitantes/km²).
El departamento que encabeza Guerrero considera que los acuerdos que llegan al Consejo Interterritorial tienen que ser previamente elaborados en la Ponencia, que reúne a los técnicos de todas las Consejerías de Sanidad, luego se debaten en la Comisión de Salud Pública y se aprueban en el Consejo Interterritorial, "cuando en esta ocasión el documento ha surgido en orden inverso a lo que es pertinente, desde el nivel político al nivel técnico", ha reprochado.
La reunión del Consejo Interterritorial de Salud entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas ha concluido sin acuerdo, ya que las comunidades de Madrid, Galicia, Andalucía, Cataluña y Ceuta, han votado en contra de la propuesta del Gobierno, mientras que Murcia se ha abstenido.
Así lo han confirmado fuentes de la Comunidad de Madrid que han añadido que ahora se trasladará el documento para aumentar las restricciones en las ciudades más afectadas por la pandemia, a la Ponencia de Alertas de Salud Pública para estudiarlo técnicamente.
1.- Se restringe la entrada y salida de personas, salvo para aquellos desplazamientos "adecuadamente justificados" que se produzcan por determinados motivos, como asistir al centro de salud, al puesto de trabajo, a centros escolares y universidades, volver a la residencia habitual, asistencia de mayores, menores y dependientes, desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
También para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales también "inaplazables", por causa de fuerza mayor, entre otros.
2.- Se limita a seis personas las reuniones de cualquier actividad o eventos de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo "que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas".
3.- Queda suspendida la actividad de los parques infantiles de uso público.
4.- El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
5.- El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre del entierro o cremación de la persona fallecida un máximo de quince personas.
6.- Se reduce al 50 % el aforo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
7.- En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido.
Además, las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas, y el grupo que se siente no será superior a las seis personas.
Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, "a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio".
8.- El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
9.- En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
10.- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
11.- Las comunidades con municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.
A estas once medidas les acompañan otras dos recomendaciones: evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados; y que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurran también los tres indicadores fijados para actuar en localidades de más de ese número con criterios comunes.
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