El Tribunal Central Militar ha ratificado la sanción de 15 días de haberes con suspensión de funciones impuesta a un teniente de la Guardia Civil por incurrir en una falta grave después de que ordenara desmontar el punto de control que se había dispuesto en el puente internacional de la frontera para evitar la entrada masiva de coches patera a Ceuta. Sucedió en julio de 2017 y contra la sanción impuesta por el teniente general jefe del Mando de Operaciones Territoriales de la Guardia Civil interpuso recurso que ahora ha sido desestimado.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia se remontan al mes de julio de hace dos años, en un periodo de elevado trasiego de coches patera que terminaban bloqueando toda la carretera nacional ya que no existía la actual zona de embolsamiento. La Compañía de Seguridad Ciudadana tenía asignado el control de los flujos de acceso y salida de estos coches, montándose un dispositivo que se traducía en puntos de control en los cruces de la N352, en el propio recinto aduanero y en el puente internacional, en donde debía haber una patrulla permanente para hacer retornar a Marruecos a aquellos coches susceptibles de entrar a ejercer el porteo, ante el riesgo de bloqueo que existía y que de hecho se producía de forma constante.
El 18 de julio de ese año había una gran retención de coches en la N352, al entremezclarse el desarrollo de la OPE y la elevada presencia de coches patera. Según consta en la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, esa tarde el teniente -que ejercía de coordinador- decidió “a iniciativa propia y haciendo alusión a normativa de riesgos laborales, desmontar el punto correspondiente al puente internacional”. Esa decisión provocó “la alteración del normal desarrollo de los servicios que la Compañía de Seguridad Ciudadana prestaba, ya que” a partir de esa hora en la que se tomó la decisión “el acceso de los coches patera a Ceuta dejó de controlarse por ausencia de patrulla en el puente internacional”. Los componentes de la Compañía Fiscal que estaban en la frontera no tenían capacidad para asumir esa función.
Se recoge en sentencia que conforme a las normas establecidas, cuando por carencia de personal no puede cubrirse ese servicio del puente internacional debía ser puesto en conocimiento del comandante jefe de la Compañía Fiscal, “disposición que no fue cumplida por el teniente” que, durante dos horas, permaneció ausente de su función de coordinador.
La Sección I del Tribunal Militar Central considera que la sanción impuesta fue la adecuada, destacando incluso que fue la más leve de las imponibles en su naturaleza. Deja claro que el teniente tenía que haberse mantenido en su puesto durante el tiempo que se había fijado en las órdenes de servicio y plan general de actuación de seguridad entre Ceuta y Marruecos. “Sin autorización de su cadena de mando decidió desmontar el puesto aduciendo erróneamente cumplimiento de resoluciones relacionadas con riesgos laborales. Se trató de una decisión cuestionada por su superior, que la conoció después de haber sido ejecutada y que a su juicio, a más de incumplir la obligación, ponía en peligro elementos de la seguridad en la frontera y ello sin justificación suficiente para así actuar”. “Actuó negligentemente y puso en peligro la actividad general que se estaba desarrollando”, añade.
En sentencia se recoge la existencia de pruebas suficientes de los hechos y alude específicamente al intercambio de mensajes vía WhatsApp que mantuvo el teniente con el capitán. En un primer comentario el teniente le indica que desmonta el puente internacional por prevención de riesgos laborales y detalla que hay guardias que deben ser liberados dos horas porque llevan 4 de pie en carretera.
Unos días antes el capitán había requerido por ese mismo sistema de mensajería novedades “sobre porteadoras o negros” concretando que “las avalanchas de porteadoras nos pueden costar un disgusto. No os calentéis”. Dos días después de que el teniente abandonara el control en el puente, el capitán informó a los guardias que ese puesto no podía abandonarse nunca, desde las 7:00 horas a las 22:00 debía operar: “Organizarlo como se pueda pero el puente no se deja. No puede faltar el oficial y suboficial a la vez. Esto no es de Jefatura, es una orden mía... Que los plata se enteren”, dijo.
En sentencia el Tribunal desestima el recurso del teniente y deja constancia de que ninguna medida propia de riesgos laborales justificó la decisión tomada por este.
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