El representante legal del Colegio San Agustín, al que la Dirección del centro educativo se remitió ayer para cualquier pronunciamiento, no ha recibido “ninguna comunicación oficial” sobre el caso del profesor de su plantilla que anteayer fue detenido y posteriormente puesto en libertad con cargos tras prestar declaración judicial en el marco de un caso que permanece bajo secreto de sumario y en el que se investiga la comisión de un supuesto delito de corrupción de menores relacionado con fotografías con contenido sexual.
El letrado del colegio explicó que el centro escolar no sabe del asunto “nada más que lo que se ha podido leer en los medios de comunicación” y que por lo tanto tampoco ha recibido ninguna solicitud o información para la adopción de medidas cautelares “ni por parte de la Policía Judicial ni del propio Juzgado”.
En ese marco, el colegio concertado considera que solo puede esperar y “no actuar de ningún modo mientras no se produzca ninguna novedad, pues estamos ante un asunto bajo secreto de sumario en el que no somos parte”.
El abogado del centro indicó que el colegio está obligado a “mantener un respeto escrupuloso a la presunción de inocencia y a la acción de la Justicia”.
El profesor es el único investigado en la causa abierta previa la denuncia
Las fuentes consultadas por este periódico en el Ministerio de Educación también han señalado que el régimen disciplinario de la enseñanza concertada es el establecido en el Convenio Colectivo del sector, que a su vez remite al “establecido en la legislación laboral vigente”.
El profesor arrestado por la Guardia Civil, ante la que la familia de un menor presentó la denuncia que ha dado pie a las diligencias abiertas, en las que figura como único investigado, fue puesto el mismo jueves en libertad con cargos después de que la Fiscalía no pidiese que entrara en prisión provisional tras pasar a disposición judicial.
Los supuestos delitos investigados se incardinarían, salvo agravamiento a la luz de las pesquisas en curso, en el artículo 189 del Código Penal, que considera pornografía infantil “todo material que represente de manera visual a un menor” en una conducta “sexualmente explícita, real o simulada” y “toda representación de los órganos sexuales de un menor […] con fines principalmente sexuales”.
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