El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado las listas definitivas para aquellos y aquellas aspirantes a formar parte del profesorado interino para 11 especialidades en Ceuta y Melilla. El personal seleccionado debía cumplir con aquellos requisitos, tanto generales como específicos, contemplados en la base 1 de la convocatoria de la formación de listas para ocupar puestos en régimen de interinidad.
Las especialidades cuyos listados de personal admitido fueron los primeros en conocerse han sido las de Filosofía, Física y Química, Lengua Castellana y Literatura, así como Procesos y Medios de Comunicación. Por otro lado, las últimas listas en completarse han sido las de:
- Informática (107)
- Geografía e Historia (005)
- Matemáticas (006)
- Inglés (011)
- Sistemas electrotécnicos y Automáticos (125)
- Sistemas Electrónicos (124)
- Dibujo (009)
- Asesoría y Procesos de Imagen Personal (103)
- Construcciones Civiles y Edificación (104)
- Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos (111)
- Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos (113)
Para poder formar parte del personal seleccionado, según la normativa de la convocatoria, los interesados habían de estar en posesión de una titulación que acreditase la cualificación que les capacita para impartir la correspondiente especialidad a la que aspiren. La relación de estas especialidades con sus respectivas formaciones venía explicada, asimismo, en el anexo 11 de la convocatoria. Para titulaciones obtenidas en el extranjero, concretan, también había posibilidad de homologar el título con anterioridad y aplicar, sin problema, al listado.
Causas de la exclusión
Entre las causas de la exclusión para aquellos cuyo nombre no aparece en el listado se argumentan los siguientes motivos:
1. La nacionalidad. No acreditar suficientemente los requisitos relacionados con la nacionalidad exigidos en la convocatoria.
2. Desconocimiento del castellano.
3. No haber cumplido los 18 años. O por cumplir la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
4. Padecer una enfermedad. O estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. Haber sido separado mediante expediente disciplinario. En el caso de quienes fuesen retirados del servicio de una administración pública por este motivo, o estén inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
6. Por ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento.
7. Por condena penal. Que haya provocado una separación del servicio, así como tener una condena firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. También entra en este punto el no haber aportado el certificado negativo ni autorizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
8. No estar en posesión de la titulación necesaria.
9. No estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica necesarias. Según las que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de, 3 de mayo.
10. No haber sido apto en los procesos selectivos