La principal conclusión fue que no podía ser reconocida como adopción en España.
El decano de la facultad de Derecho de la universidad Pablo de Olavide, Andrés Rodríguez Benot, ofreció ayer una más que interesante conferencia sobre la kafala en el derecho marroquí. El catedrático citó una sentencia del TSJA para definir esta institución: “La kafala consiste en asumir la educación, manutención y todas las necesidades de la vida de un menor”. Rodríguez Benot puntualizó que se trata de una figura “que goza con el pleno reconocimiento internacional”, aunque uno de los principales problemas en España es que el ordenamiento jurídico no permite la “conversión de la kafala en adopción”, aunque sí se podría equiparar a una situación de acogimiento. En este sentido advirtió sobre familias que había acudido a países en los que la kafala está reconocida y luego habían tenido problemas. A pesar de ello, y de forma paradójica, el ponente citó una resolución del Tribunal Supremo en la que se equiparaba la kafala con la adopción al conceder a un menor una pensión de orfandad. Por su parte, la Ley de Adopción Internacional (LAI) sí entendería esta institución como un acogimiento familiar o una situación de tutela. La mayoría de los países terminan convirtiendo esta institución en adopción sometiendo al menor a unos requisitos.
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