El riesgo de fuga aborta la puesta en libertad de un detenido por drogas

  • La Audiencia desestima la petición de puesta en libertad para un algecireño arrestado en un operativo de Guardia Civil

La Audiencia Provincial ha dictado un auto desestimando la puesta en libertad de un algecireño que fue detenido por la Guardia Civil con otras dos personas más, por su presunta relación con un alijo de hachís que terminaron arrojando al mar. Aquel servicio se llevó a cabo en 2015, a tres millas de Punta Almina, y desde entonces el acusado, junto a los otros dos compañeros, permanece en situación de prisión provisional por un delito contra la salud pública.

En su defensa, los detenidos insistieron en que los fardos encontrados por el Instituto Armado los había arrojado otra lancha y que ellos simplemente estaban navegando por la zona, en torno a las 6.00 horas. Su versión chocó con la interpretación del Ministerio Fiscal, que consideró la existencia de indicios más que criminales para mantener la privación de libertad. Los argumentos que han sustentado la decisión de la Audiencia de no atender la petición de puesta en libertad solicitada por la Defensa del acusado se han centrado en, entre otros puntos, la más que probable pretendida fuga, por lo que mantenerlo entre rejas evitaría el “riesgo de sustracción a la acción de la justicia”, considera el máximo órgano judicial en la ciudad en un auto dictado al efecto.

Pero el acusado, insiste la Defensa, ni es súbdito marroquí que pudiera cruzar la frontera, ni cuenta con infraestructura para incurrir en esta práctica evasiva. Algo que, por contra, no ha sido entendido de esta manera por la Audiencia.

La petición de cárcel supera los 6 años para cada detenido, debido a la cantidad de droga encontrada y al hecho de que se considerara, según el informe de la Guardia Civil, que existía la pretendida comisión de un delito cargando la mercancía e introduciéndola en la península.

La Audiencia ha tenido en cuenta una serie de fundamentos como la pena que debería imponerse en el caso de existir sentencia condenatoria (la mínima es de 4 años) para fundamentar el mantenimiento en prisión provisional, así como el hecho de que ya se haya abierto juicio oral con lo que no cabe esperanza de un archivo durante el procedimiento.

“Salvo su nacionalidad española”, advierte la Sala, “todo lo alegado sobre vínculos personales y familiares queda en la más absoluta oscuridad. El riesgo de sustracción de la justicia del que debe partirse es más que elevado”, concluye.

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