La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado un auto por el que revoca el sobreseimiento provisional que dictó el Juzgado de Instrucción número 4 sobre la causa abierta contra Jacob Hachuel por una presunta prevaricación administrativa, después de que no se actuara para echar a dos policías locales que fueron condenados y a los que no se apartó del ejercicio de sus funciones.
La magistrada de instrucción entendió que el consejero de Gobernación no era competente para echar a los agentes y que no actuó con dolo, decisión que provocó que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, que defiende los intereses de la familia Mizzian (afectados en este procedimiento porque el cabeza de familia fue la víctima de la actuación por la que se condenó a los policías), presentaran recursos ante la Audiencia.
Ahora el máximo órgano judicial en la ciudad ha estimado parcialmente esos recursos revocando el archivo y ordenando a la magistrada que continúe la causa como diligencias previas del procedimiento abreviado.
Entiende la Audiencia que, vuelta a la fase de instrucción, “la juzgadora estará en condiciones de replantearse si su análisis de la actuación del investigado fue correcta” y en ese caso dictar sobreseimiento libre o, por el contrario, “si debe incidirse en las investigaciones que le son propias, cuyo plazo máximo para realizarlas no se ha agotado”, con vistas a determinar “hasta qué punto puede atisbarse si la actuación seguida por los órganos de la Ciudad Autónoma que culminó con la resolución del investigado ha pecado de ineficaz o se ha querido eludir sancionar, en su caso, a dos policías locales”, siendo el propio Hachuel “consciente de ello” o no. A ojos del máximo órgano judicial en Ceuta esto es lo que debe quedar claro y es misión de la magistrada hacerlo porque, tal y como recoge en el auto a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, “no se está en condiciones de apreciar en este momento que haya indicios de que el investigado sea un eslabón más en esa cadena de despropósitos” que ha rodeado este caso, y que “el mismo no se deba a la mera ignorancia, sino a la voluntad deliberada de beneficiar a dos funcionarios de la Policía Local”, señala.
La Audiencia indica que es la magistrada la que debe analizar si procedía el cierre de la instrucción y en qué sentido, si el hecho de que no se actuara contra los agentes fue debido a un “despropósito continuado de dejadez, la ignorancia en aspectos administrativos esenciales de los organismos de la Ciudad o la voluntad directa de salvaguardar a los dos policías”.
La Audiencia incide en que lo verdaderamente importante en este caso es determinar cómo algo tan sencillo como era “si los dos agentes habían cometido o no una infracción administrativa, con independencia de qué había ordenado el tribunal” que los condenó “sobre la extensión de la suspensión de la pena de prisión a la accesoria de inhabilitación, ha podido desencadenar una tramitación tan caótica y la emisión de informes, propuestas de resolución y una resolución final tan alejadas de ello en una administración pública dotada de medios personales nada despreciables, llegándose incluso a solicitar” como se hizo, “el asesoramiento de la Justicia, que es improcedente”, señala.
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