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Revocada la condena a un joven acusado de una estafa online

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un joven que fue condenado por el Juzgado de lo Penal 2 por un delito de estafa y que ahora queda absuelto al considerarse la inexistencia de pruebas incriminatorias suficientes.

La sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, tumba el fallo condenatorio que en julio de este año se dictó contra un joven que debía cumplir 9 meses de prisión amén de abonar una indemnización de algo más de mil euros. Todo ello al considerarse que había facilitado a terceras personas su número de cuenta en la aplicación de banca online Fintonic, recibiendo de manera fraudulenta un transferencia de 1.105 euros. Ese dinero se habría transferido mediante una manipulación informática accediendo ilícitamente a la cuenta bancaria de la víctima, que denunció los hechos.

La defensa recurrió alegando que lo único que estaba probado es el ingreso en la cuenta de su cliente de un dinero. “Hecho que puede suponer un indicio incriminatorio pero en modo alguno acredita los elementos constitutivos del delito de estafa por el que ha sido condenado”, indicó. “Asimismo, el juez a quo invierte la carga de la prueba al valorar negativamente la falta de asistencia a juicio del acusado”.

La Sala estima el recurso argumentando que “la prueba valorada por el juez a quo no permite construir el relato de hechos probados. Además, dicho relato no es subsumible en el delito de estafa por el que ha sido condenado el recurrente”.

La defensa argumenta insuficiencia de indicios

Se expone cómo se consideró acreditado que el condenado era el titular de la cuenta bancaria a la que se destinó el dinero, basándose en la testifical de un policía nacional. “La defensa no discute este hecho, centra el debate en la suficiencia de este indicio para acreditar que el acusado tenía conocimiento de que el dinero procedía de un acto ilícito y actuó a sabiendas de ello para lucrarse”, considera.

“Lo cierto es que se trata de un indicio especialmente relevante, pero difícilmente se puede considerar probado sobre la base del mismo, que independientemente de quién fuera la persona y el medio utilizado para conseguir el desplazamiento patrimonial ilícito, el acusado estaba concertado con esa tercera persona y en el reparto de papeles que conlleva la coautoría o la cooperación necesaria, consintió voluntariamente ser el receptor del desplazamiento patrimonial y beneficiario de los 1.105 euros”.

No hay prueba además de la “manipulación informática” por la que se habría conseguido la transacción ni siquiera de la falta de consentimiento y conocimiento de la perjudicada”, amén de que tampoco se valoró la declaración de la denunciante.

“En este caso, la hipótesis acusatoria es plausible, quizás la más probable pero el indicio único - ser el beneficiario de una transferencia- aun siendo relevante, es insuficiente; máxime cuando no se ha valorado la declaración de la denunciante para probar si fue consentida o no”, considera, sin haberse probado el conocimiento del condenado de la procedencia ilícita del dinero percibido.

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