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Las reuniones sociales se incrementan hasta un máximo de 4 personas

La Ciudad redacta un nuevo decreto en el que se mantienen todas las normas, excepto las reuniones en espacios públicos o privados que estaba fijado en 2 personas y ahora se permite hasta 4

Los casos de coronavirus han bajado en los últimos días, y la incidencia acumulada como es lógico también. Eso ha llevado a que la Ciudad, desde la Consejería de Sanidad, publique un nuevo Decreto en el que ahora posibilita las reuniones sociales de hasta 4 personas, incrementándose en 2 respecto de la norma que se tenía hasta esta nueva orden. En el BOCCE viene reflejado que “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. Igual limitación resultará de aplicación en los espacios de uso privado”. [Aquí puede consultar el BOCCE completo]

Las demás normas que conocíamos se mantendrán igual durante un mes. Este nuevo Decreto tendrá efectos desde las 00:00 horas del día 28 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 21 de marzo de 2021.

Sobre el toque de queda se mantendrá en la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los casos previstos en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Limitación de la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta

Seguirá restringida la entrada y salida de personas en la ciudad de Ceuta, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos contemplados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Seguirá limitada la permanencia de personas en lugares de culto a un tercio de su aforo y hasta un máximo de 75 personas. El incumplimiento de las medidas de prevención recogidas en el presente Decreto quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

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