La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a un vecino de Ceuta por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Tras aplicarse la figura jurídica de la conformidad, el llamado A.H. aceptó una pena de 9 meses de prisión con suspensión durante un periodo de cinco años con la advertencia de no volver a delinquir así como la privación del carné de conducir durante 2 años y 6 meses.
El ahora condenado, con antecedentes computables a efectos de reincidencia ya que le consta otra sentencia por el mismo delito, fue sorprendido en la madrugada del 26 de noviembre de este año conduciendo de manera errática por la calle Independencia.
Agentes de la Policía Local que estaban de servicio le dieron el alto al comprobar su conducción invadiendo el carril contrario y zigzagueando. Cuando procedieron a su interceptación, verificaron que efectivamente A.H. presentaba signos de embriaguez.
Seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, a lo que el acusado se opuso.
Es precisamente por eso, por esta negativa a someterse a la prueba de alcoholemia por lo que se dicta condena que fue aceptada por conformidad entre las partes tras el reconocimiento de los hechos. Ese reconocimiento del delito se tradujo en el dictado de una condena menor ya que en la calificación inicial llevada a juicio por Fiscalía se contemplaba una petición de 24 meses de prisión.
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