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Todas las restricciones en Ceuta ante el coronavirus: aforo, hostelería, bodas, centros comerciales, autoescuelas, residencias...

La situación de la pandemia del coronavirus en Ceuta sigue empeorando y por ese motivo la Ciudad, a través de la Consejería de Sanidad, ha tomado nuevas medidas para que la expansión de la enfermedad se frene. Así, este lunes han salido publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta -BOCCE-, por lo que su aplicación ya ha entrado en vigor en el momento de su publicación. [Aquí puede consultar el documento del BOCCE con todas las medidas aprobadas] La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las medidas incluidas en este nuevo decreto, teniendo en cuenta que ha sido dictado por la autoridad sanitaria competente de la Ciudad, el consejero Javier Guerrero. Antes de las medidas, la Ciudad recoge que hay que seguir manteniendo las medidas para disminuir la transmisión del virus son: el uso adecuado de mascarillas tal como está regulado por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas, mantenimiento de una distancia interpersonal mínimo de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, ventilación preferiblemente natural y mantenida de los establecimientos de utilización y uso público y la limpieza y desinfección de superficies. En este sentido, no hay cambios: uso obligatorio de mascarilla para mayores de seis años en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, incluidos los medios de transportes aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

Estas son todas las medidas que se han publicado en el BOCCE, ya en vigor

RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA

Se debe limitar la ocupación de las mesas o grupos de mesas a 6 personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas, para limitar el número de contactos. Respetando las medidas sanitarias ya establecidas de distancia, uso obligatorio de mascarillas (salvo el momento de la consumición) y para la actividad. Los establecimientos de restauración limitarán el aforo del 30% máximo autorizado para consumo en el interior del establecimiento y de un 50 % en el exterior, no estando permitido el consumo en barra (solo para pedir y recoger la consumición). El horario de cierre del local se establece a las 00,00 horas (a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio), incluido el tiempo dedicado a la limpieza y recogida del local, para disminuir el tiempo de estancia en el local y así disminuir el tiempo de exposición, al ser lugares en los que al consumir, se usa poco la mascarilla. Estas limitaciones de aforo y horario se aplicarán a los locales donde se desarrollen actividades de juego.

CELEBRACIONES (BODAS, PRIMERAS COMUNIONES, BAUTIZOS, CONFIRMACIONES, OTRAS CELEBRACIONES SOCIALES, FAMILIARES, RELIGIOSAS O CIVILES) U OTROS GRUPOS DE REUNION

Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 25 personas en el interior y 35 en el exterior. Respetando el máximo siempre del 50% de su aforo tanto del local como del número de mesas de la terraza. Debiendo solicitar autorización sanitaria en los casos que se trate de una celebración donde asistirán más de 10 personas. Esta solicitud se descargará de la web de www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email prevenciónsanidad@ceuta.es En cuanto a la duración del evento, se recomienda no prolongar con comida y cena, para que el establecimiento proceda a la adecuada limpieza y desinfección del local, dada la hora que se establece de cierre (00,00h). La solicitud de autorización sanitaria para la celebración se deberá de pedir con 15 días de antelación, para poder atender a todas las solicitudes, y completar la documentación. Deberá definir de forma detallada los servicios de restauración con que cuenta (cocina, comedor, aseos, etc.), así como el personal encargado de servir dicho evento. En el caso que la celebración no se celebre en un establecimiento de restauración y sea atendida por medio de un servicio de catering debidamente autorizado, la contratación de nuevos camareros que vayan a prestar el servicio, debe ir acompañada previamente de un estudio de diagnóstico mediante PCR de coronavirus SARS CoV-2, en su servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 6 personas, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades de estables de convivencia. Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus.

SOCIEDADES GASTRONÓMICAS Y LOCALES DE ASOCIACIONES DE VECINOS

La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Las actividades de las instalaciones dependientes de las Asociaciones de Vecinos de nuestra Ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo de una actividad o celebración, previa solicitud y aprobación, a la Autoridad Sanitaria por igual procedimiento (Documentación de Eventos, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es) por parte del Presidente de la barriada en cuestión, siendo el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de la actividad o la celebración solicitada.

CEREMONIAS RELIGIOSAS

Las ceremonias religiosas de Comuniones o Confirmaciones ya sea en la Iglesia o al aire libre no podrán celebrarse con más de 12 niños. Los asistentes no podrán superar el 60% del aforo del templo, no pudiendo superar la asistencia de más de 75 personas, incluido el comulgante. En los velatorios, no podrán coincidir más de 8 personas en la entrada del tanatorio ni en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 4 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y publica concurrencias en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 10 personas al aire libre entre familiares y allegados En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) se deberá distribuir los asientos de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros, no podrá superar el 60% El resto de medidas publicadas que no vayan en contra de lo relacionado anteriormente, continuarán en vigor.

ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES Y ACTIVIDADES

Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido, así como el resto de medidas sanitarias establecidas. Así mismo deberán permanecer cerradas a partir de las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para automoción (permaneciendo cerradas las tiendas de su interior a partir de las 22,00 horas) y otros considerados esenciales. No se podrán realizar actividades en la vía pública que conlleven aglomeraciones, reparto de publicidad de cualquier tipo, así como objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.) No se permitirá la apertura de los Mercadillos públicos y/o privados.

HIPERMERCADOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIES, CENTROS, PARQUES COMERCIALES O QUE FORMEN PARTE DE ELLOS

En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, que se regirán en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público. En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido. Las zonas recreativas y/o deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, deben permanecer cerradas para su uso, permitiéndose solamente en el uso caso de las deportivas con las siguientes condiciones:
1.- En los casos programados por los diferentes clubs federados y la Federación.
2- En los casos de entrenamientos por clubs debe figurar siempre con la presencia de la persona responsable para aplicar las medidas sanitarias contenidas en el “Protocolo de Protección y Prevención frente al COVID-19 en entrenamientos, amistosos y/o competición de la Federación de Fútbol de Ceuta”.
3. Con la previa autorización de esta Consejería teniendo en cuenta la documentación aportada por la entidad responsable.
4. Se permitirá la excepción de uso de aquellas pistas deportivas para la práctica de fútbol sala como, Manzanera, Puerto, Polígono Virgen de África y Zurrón, que podrán permanecer abiertas para su uso especifico de futbol sala siempre bajo la supervisión de Personal Responsable del cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19.
5. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
- La práctica deportiva y entrenamientos en espacios cerrados, deberá de efectuarse provistos de mascarillas quirúrgicas, tal y como comunica la Sociedad española de Medicina del Deporte y la Organización Médica Colegial.
-La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. Se adjunta Protocolo de Gimnasios, en todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE

Se clausuran los parques de juegos infantiles de la Ciudad, por no poder garantizar el cumplimiento de todas las medidas sanitarias específicas para sus usuarios, al ser lugares habituales de aglomeraciones de personas adultas y menores, siendo de difícil control y no poder ofrecer un adecuado estado de desinfección. No se podrá realizar la actividad deportiva en el Parque Juan Carlos I, debiéndose extremar la vigilancia, con las siguientes excepciones:
1. Se permite su uso para estancia y/o paseos individuales o de familias con hijos pequeños, guardando siempre la distancia de seguridad entre los grupos que pudiesen coincidir en dicho Parque.
2. Se podrán realizar ACTIVIDADES DE DEPORTE ADAPTADO en dicho recinto dirigido a personas con discapacidad, organizados y supervisados por personal de la Asociación que las desarrolle.
3. Se clausura así mismo, la pista deportiva de Hockey sobre Patines.

VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES

Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. Sólo se exceptuará lo regulado en el apartado anterior en tres supuestos excepcionales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:
1. Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.
2. Las visitas se limitarán a una persona por residente.
3. Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.
4. Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

PLAYAS

Las playas de la Ciudad se cerrarán para las actividades de ocio y esparcimiento, con el objetivo de evitar en ellas la concentración de grupos de personas durante la noche, exceptuándose la pesca u otras actividades de carácter individual, en el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente; exceptuándose en todo caso los servicios de restauración instalados en las mismas que se regirán por el horario establecido para los mismos.

MEDIDAS DE AISLAMIENTO PARA CASOS POSITIVOS, SOSPECHOSOS Y CONTACTOS ESTRECHOS A COVID-19

Las medidas de aislamientos de casos positivos COVID-19, contactos estrechos y casos sospechosos de COVID-19 serán de obligado cumplimiento. Se buscará siempre en primer lugar la colaboración voluntaria de las personas destinatarias con las autoridades, y en los casos de falta de colaboración se requerirá el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en los casos que sea preciso, se remitirá el expediente a la vía jurisdiccional competente. La autoridad sanitaria comunicará a las personas afectadas, vía telefónica o por correo electrónico (y en cualquier caso siempre por el medio más rápido y ágil y en la búsqueda de minimizar la propagación de la enfermedad), la obligación a la que se refiere el apartado anterior que les sea de aplicación. De dicha llamada telefónica se dejará constancia por el agente de salud que la realiza a efectos de seguimiento del cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias referidas, los datos de localización, de lugar de trabajo de las personas afectadas, serán cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como a los servicios de inspección tanto sanitarios como educativos y al INGESA, en todos los casos siempre con la finalidad de evitar la propagación de COVID-19, y únicamente se podrán utilizar dichos datos en el ámbito de prevención de COVID-19. Todas las autoridades y empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos (RGPD y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) y a la aplicación de todos los principios contenidos en el artículo 5 RGPD, y entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de datos, siendo los estrictamente necesarios para la finalidad pretendida) así como a guardar el debido secreto. En los casos en que la persona afectada incumpla el aislamiento, previa documentación dejando constancia y se dictará Decreto ordenando el aislamiento obligatorio y se trasladara a la Asesoría Jurídica para que se ratifique la medida por el Juzgado Contencioso Administrativo de Ceuta, al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

OTRAS MEDIDAS

Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Los museos y salas de exposiciones no podrán superar una ocupación de más del 50% de su aforo Los actos y los espectáculos en recintos cerrados, no podrán superar una ocupación de más del 50% de su aforo, garantizando siempre las medidas de prevención e higiene que estén vigentes.

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