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Un residente del CETI pide irse a la Península en base a la sentencia del TSJM

Este marroquí, solicitante de asilo desde hace dos años, reclama que se le aplique la resolución que reconoce este derecho al solicitante de asilo

Un residente marroquí del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) pide a la Administración General del Estado su traslado de Ceuta a la Península de acuerdo con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconoce a los solicitantes de protección internacional su derecho a viajar libremente por el resto de España. Esta resolución judicial se trata del último varapalo al criterio político y policial que se sigue en la ciudad autónoma con los solicitantes de asilo cuya petición ha sido admitida a trámite.

Como denunció la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) coincidiendo con la publicación de esta sentencia a finales de octubre, actualmente, las personas solicitantes de asilo en Ceuta “siguen sufriendo esta limitación manifiestamente contraria a derecho”.

Ese es el caso de este marroquí que se ha convertido en el inquilino más veterano del centro del Jaral ya que, como él mismo calcula, permanece alojado en sus instalaciones desde hace dos años. Para no influir en la decisión del comité que estudia su solicitud de asilo, este hombre declina hacer público su testimonio, aunque este periódico tiene conocimiento de que entró en Ceuta el 25 de noviembre de 2015 huyendo de una presunta persecución por motivos ideológicos.

A través de CEAR, este residente en el CETI explicó que presentó un escrito ante el Defensor del Pueblo de España y, por iniciativa propia, también ante la Delegación del Gobierno a fin de que la Administración atienda su reclamación. En su caso, él es titular del cuarto Documento Acreditativo de la Condición de Solicitante en Tramitación de Protección Internacional, conocida popularmente como 'tarjeta roja', ya que la ha ido renovando semestralmente hasta agotar tres. La cuarta tarjeta expira el próximo 20 de enero de 2018 y confía en que, antes de que caduque, pueda ver cumplido su deseo de cruzar el Estrecho de Gibraltar.

El Tribunal falló que para quien pide protección internacional “no cabe restricción de movimiento”

El pronunciamiento del TSJM al que se aferra esta persona para defender su postura es el último en sumarse a otras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, además de reconocer el derecho de circulación por todo el territorio nacional a los solicitantes de asilo, señalan que la negación de su traslado a territorio peninsular supone una vulneración de sus derechos fundamentales, como comunicó CEAR. Además, contra este bloqueo en Ceuta también se han pronunciado el Defensor del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

CEAR informó hace un par de meses de que el TSJM había estimado este recurso de otro extranjero, también marroquí, que había pasado por el CETI. El fallo judicial anuló las resoluciones de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y de la Dirección General de Policía que le habían denegado la libertad de movimiento por el territorio nacional, como ahora le ocurre a su compatriota.

El demandante llevaba ya fuera de Ceuta varios meses cuando la Justicia le dio la razón

El TSJM dictó sentencia favorable a CEAR al estimar no procedente la denegación a una persona refugiada (de nacionalidad marroquí) su derecho a trasladarse a la Península tras haber sido admitida su solicitud de asilo. En su decisión del pasado octubre, el Tribunal aclara que el afectado “se encuentra en situación regular por lo que no cabe ninguna restricción de movimiento por todo el territorio nacional”. Se da la ironía de que, cuando el Tribunal falló a favor del demandante, también marroquí, este ya se encontraba viviendo en la Península desde hacía meses gracias a la obtención de un permiso de residencia por haber encontrado un puesto de trabajo en la Península.

“Confiamos que esta sentencia suponga el fin de este tipo de restricciones que en la práctica suponen que muchas personas decidan no solicitar asilo en Ceuta, donde quedarían atrapadas viendo obstaculizado su derecho a la libre circulación”, afirmó Paloma Favieres, directora de Políticas y Campañas de CEAR, a raíz de conocerse esta resolución judicial a finales de octubre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Primera del TSJM le dio la razón, tras repasar las condiciones especiales de adhesión al Espacio común europeo (Schengen) que rigen en Ceuta y Melilla y según las cuales, la Administración española está habilitada para hacer controles de documentación a quienes viajen a la Península pero no para limitar que el traslado de quienes la tienen en regla.

"El hecho de que en estas dos ciudades españolas dicha adhesión habilite a los órganos competentes de la Administración española para que verifiquen si los pasajeros autorizados a entrar en territorio nacional siguen cumpliendo las condiciones de esa normativa comunitaria y por ello, puedan mantener los controles de identidad (...) en absoluto puede limitar al extranjero en situación regular en España su derecho reconocido (...) a circular libremente por todo el territorio nacional y por ello, a desplazarse desde estas ciudades a la Península", según dicta la sentencia a la que tiene acceso este periódico.

El TSJM concluye que, "de acuerdo con la legislación ordinaria de aplicación al caso, a esos extranjeros habilitados legalmente a residir en territorio nacional, cuando se desplacen desde Ceuta y Melilla a la Península, podrán ser sometidos a controles de identidad y de documentos a los efectos de la citada normativa comunitaria, pero en ningún caso se les podrá por dicha causa impedir su derecho de libre circulación".

El demandante llevaba ya fuera de Ceuta varios meses cuando la Justicia le dio la razón

El TSJM dictó sentencia favorable a CEAR al estimar no procedente la denegación a una persona refugiada (de nacionalidad marroquí) su derecho a trasladarse a la Península tras haber sido admitida su solicitud de asilo. En su decisión del pasado octubre, el Tribunal aclara que el afectado “se encuentra en situación regular por lo que no cabe ninguna restricción de movimiento por todo el territorio nacional”.

Se da la ironía de que, cuando el Tribunal falló a favor del demandante, también marroquí, este ya se encontraba viviendo en la Península desde hacía meses gracias a la obtención de un permiso de residencia por haber encontrado un puesto de trabajo en la Península.

“Confiamos que esta sentencia suponga el fin de este tipo de restricciones que en la práctica suponen que muchas personas decidan no solicitar asilo en Ceuta, donde quedarían atrapadas viendo obstaculizado su derecho a la libre circulación”, afirmó Paloma Favieres, directora de Políticas y Campañas de CEAR, a raíz de conocerse esta resolución judicial a finales de octubre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Primera del TSJM le dio la razón, tras repasar las condiciones especiales de adhesión al Espacio común europeo (Schengen) que rigen en Ceuta y Melilla y según las cuales, la Administración española está habilitada para hacer controles de documentación a quienes viajen a la Península pero no para limitar que el traslado de quienes la tienen en regla.

"El hecho de que en estas dos ciudades españolas dicha adhesión habilite a los órganos competentes de la Administración española para que verifiquen si los pasajeros autorizados a entrar en territorio nacional siguen cumpliendo las condiciones de esa normativa comunitaria y por ello, puedan mantener los controles de identidad (...) en absoluto puede limitar al extranjero en situación regular en España su derecho reconocido (...) a circular libremente por todo el territorio nacional y por ello, a desplazarse desde estas ciudades a la Península", según dicta la sentencia a la que tiene acceso este periódico. El TSJM concluye que, "de acuerdo con la legislación ordinaria de aplicación al caso, a esos extranjeros habilitados legalmente a residir en territorio nacional, cuando se desplacen desde Ceuta y Melilla a la Península, podrán ser sometidos a controles de identidad y de documentos a los efectos de la citada normativa comunitaria, pero en ningún caso se les podrá por dicha causa impedir su derecho de libre circulación".

 

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