La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de Ceuta ha dictado ya el decreto en el que se recogen las normas sobre el sacrificio, con motivo de la celebración del Eid al Adha y que recoge una serie de criterios que estarán en vigor desde el 13 al 22 de julio, ambos inclusive, periodo en el que se permitirá hacer sacrificios de ovino y caprino atendiendo a una de las costumbres religiosas más importantes del calendario musulmán. Estos criterios han sido trasladados a la comunidad islámica en una reunión celebrada este mismo lunes.
“La costumbre de sacrificar animales constituye una actividad tradicional sujeta al Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre la protección de los animales en el momento de la matanza, así como al Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación (como el consumo doméstico privado y suministros directos)”, se recoge en el documento.
Hay varios asuntos que quedan claro en ese decreto que entrará en vigor una vez se publique en el BOCCE: por un lado que los sacrificios de ovino y caprino se harán atendiendo esta costumbre religiosa, contemplando esa posibilidad del 13 al 22 de julio (la fiesta es el 21). Por otro, que el transporte en el que se trasladen los animales debe ser el adecuado, cumpliendo unos requisitos mínimos que se ajusten al bienestar de esos animales, así como su manipulación y estancia hasta el momento de su matanza. Queda fuera de consideración el uso de vehículos o transportes particulares, así como, la estancia en cualquier ubicación distinta de las reguladas.
Los sacrificios se harán en matadero y, en el caso del consumo doméstico-privado (es aquí donde se entiende que caben los que puedan hacerse en casas), se debe seguir la norma europea para su consumo, que entre otros requisitos indica que el sacrificio del animal debe hacerse con medidas previas de aturdimiento, con un matarife y con revisión veterinaria. En concreto se hará según la normativa vigente, con operadores debidamente acreditados de conformidad al Reglamento 1099/2009.
En concreto, en el caso del consumo doméstico-privado se recoge en el decreto que “se llevará a cabo en los términos que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta, en particular, las disposiciones sobre materiales especificados de riesgo y los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y con la necesaria observancia de las específicas disposiciones sobre bienestar animal a cuyo cumplimiento obliga, en los casos de consumo doméstico privado, el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza”.
El personal al servicio de la Ciudad Autónoma de Ceuta con competencias para la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, pondrán en conocimiento de la Consejería cuantas incidencias constaten sobre incumplimientos de lo dispuesto en el presente decreto.
En los sacrificios se deja claro, respecto de las instalaciones en las que se lleve a cabo, que se evitará a los animales “agitación, dolor o sufrimiento innecesarios” y que el sacrificio de animales fuera de mataderos “se hará únicamente en los supuestos previstos por la normativa aplicable en cada caso y de acuerdo con los requisitos fijados por ésta, a excepción de los sacrificios de animales llevados a cabo por veterinarios con fines diagnósticos”.
“Cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso, las autoridades competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones siempre que las prácticas no sobrepasen los límites a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa”, se concreta.
En todo caso, el sacrificio conforme al rito religioso de que se trate se realizará bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial. El matadero deberá comunicar a la autoridad competente que se va a realizar este tipo de sacrificios para ser registrado al efecto, sin perjuicio de la autorización prevista en la normativa comunitaria.
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