Una de las tantas interrogantes
que tienen los trabajadores, incluyendo los de Ceuta, sobre
el subsidio por desempleo tiene que ver con el tiempo de contratación para poder optar a esta asistencia. Y desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social aclaran que si es menos de un año existe la posibilidad, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos. Aclaran entonces que la duración dependerá del número de meses cotizados y de si la persona tiene o no responsabilidades familiares. Adicionalmente señalan que las cotizaciones que le sirvan para reconocer este subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para acceder a una futura prestación contributiva. En cuanto a los requisitos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social indica que la persona debe estar desempleada y en situación legal de desempleo; estar inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad; haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva”. Por otra parte, señalan que esta persona “no puede recibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas”. Explican que el rendimiento que proceda de
actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, “es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales”. Para finalizar dejan claro que el solicitante “deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio”. En este sentido, “se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión”.