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Réquiem por la separación de poderes (II)

Continuando con la exposición jurídica iniciada el pasado lunes, desde el punto de vista jurídico, fue de todo punto intolerable e impresentable la deslegitimación que se pretendió luego y la presión catalana ejercida al Estado de derecho, orquestadas ambas por todos los estamentos y entidades públicos catalanes al unísono, previo a la votación de la sentencia del TC, dada la independencia de que gozan sus miembros, que no pueden ser perturbados ni inquietados en la formación de su voluntad jurídica independiente. A los Tribunales de justicia ni se les puede jalear ni tampoco deslegitimar y menos con presiones de tal naturaleza, a todo bombo y platillo. Aquello fue de todo punto impresentable. Pero llama poderosamente la atención el hecho de que la mayor devaluación del TC la sufriera luego del propio poder central, habida cuenta que fue el Ejecutivo estatal el que, tras la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña, se reuniera en Madrid con el Presidente de la Generalidad, según públicamente se anunció, para tratar de reponer en el texto del Estatuto aquellos artículos del mismo que el TC había declarado inconstitucionales, mediante el impulso y la aprobación de nuevas normas con las se pretendía obviar los recortes impuestos por aquella sentencia al Estatuto. Es más, antes de la sentencia,  a sabiendas de las muchas probabilidades de que fueran declarados inconstitucionales algunos de sus artículos, el poder central procedió, aprisa y corriendo, a ceder a la Generalidad competencias de muy dudosa constitucionalidad, a fin de que imperara la vía de hechos consumados.
Es decir, que si hubiera que comentar tal pretensión con alguna dosis de buen humor (pese a la seriedad y la grave responsabilidad con que siempre deben ser tratados estos temas de la CE y del TC), pues tendríamos que decir que de lo que entonces se trató y ahora se sigue tratando, es de “aguar” las sentencias del TC sobre Cataluña para que las mismas se queden al final en “papel mojado” o, lo que es lo mismo, dejarlas en “aguas de borrajas”. Y eso sería tanto como cometer deliberadamente un fraude jurídico-constitucional, obviando y burlando al TC mediante artimañas jurídicas, buscando la forma de orillarlo, de darle rodeo, para así poder sustraerse al mandato imperativo de sus sentencias. Lo que también equivaldría a poder modificar la Constitución cada vez que se quisiera mediante un Estatuto de Autonomía aprobado en referéndum. Y se cree que, si eso se llegara a aprobar, sería tanto como invocar un réquiem definitivo por la separación de poderes en España, cuya división e independencia impone nuestro sistema constitucional y nuestro Estado de derecho, que tanto costó conseguir a base de mucha concertación, paz y concordia entre las diversas partes que debatieron y aprobaron nuestra Carta Magna.
Pues bien, aquel desafío que entonces se acometió de forma tan ostentosa, pública y notoria con el Estatut, es exactamente lo mismo que ahora se pretende con el anuncio de que lo que se apruebe en un referéndum debe quedar a extramuros de las sentencias del TC. Pero, además, esto se ha venido a decir a modo de jalear las declaraciones de determinados responsables del Gobierno catalán, en el sentido de que ni el TC, ni el Tribunal Supremo, ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña van a parar la “inmersión lingüística, pese a que ya han fallado con tres, dos y varias sentencias, respectivamente, en el sentido de que el castellano debe ser también “lengua vehicular” en Cataluña porque quienes son castellano parlantes y quieran aprenderlo es un derecho que tienen que no se les puede negar. Es decir, en román paladino eso equivale a que las autoridades autonómicas catalanas hacen lo que les da la real gana. Y, como si las sentencias se pudieran dictar a la carta, luego van varios ministros y un candidato electoral y se adhieren de forma pública y notoria a esa especie de insumisión contra la justicia constitucional. Y eso es todo un dislate jurídico, y es una absoluta falta de respeto a lo que dictaminan los Tribunales de Justicia.
Piénsese en que, a partir de ahí, cada Comunidad Autónoma o población que decidieran celebrar un referéndum y que, en caliente, movidos por el apasionamiento político que muchas veces siembra la demagogia o por la mucha insolidaridad autonómica que también últimamente tanto se viene dando, pues cada Autonomía a su libre albedrío aprobaría lo que más le conviniera o le plazca, sin que los Tribunales de Justicia pudieran ya pronunciarse sobre la misma cuestión por el simple hecho de que el pueblo en referéndum hubiera previamente aprobado poder alcanzar o bien la luna, las estrellas, o todo el sistema planetario. Eso sería el mayor disparate jurídico que se podría implantar, que indubitadamente produciría un sistema disfuncional, todo un desorden y un caos en todos los aspectos de la vida colectiva.
Pero, además, es que estamos en presencia de una cuestión de simple sentido común, que ni siquiera hace falta estrujarse el cerebro ni ser tan listo como se dice; es una cuestión de simple lógica, de mero razonamiento y de lo que pueda ser tener un mínimo de sensatez; porque si no, ¿para qué están la Constitución y el Tribunal Constitucional que los españoles democráticamente nos hemos dado, al igual que cualquier país civilizado?. Eso, en expresión castiza del vulgo popular, sería tanto como “poner las mulas detrás del carro”. Y, claro, así las mulas quedarían sueltas y el carro descarriaría. Y del carro de la España solidaria y justa tienen que tirar todas las CC.AA. a la vez, en lugar de pretender cada una para sí sólo las sentencias que les sean favorables, pero rechazar las que le son adversas. Eso se cree que sería toda una aberración jurídica, de todo punto impresentable.
Y, a mayor abundamiento, eso es lo que también se pretendía hacer, una vez más, con la sentencia del TC que recientemente ha declarado inconstitucionales y nulas las competencias que sobre la cuenca del río Guadalquivir, que unilateralmente se había arrogado la Comunidad de Andalucía en el artículo 51 de su Estatuto; porque, para dejar esa sentencia vacía de contenido, ya se había nombrado una comisión Estado-Autonomía de Andalucía, a fin de promulgar la normativa estatal que haga posible una “encomienda de gestión” al ejecutivo andaluz. Y ello se pretendió hacer, también aprisa y corriendo, con la finalidad de reponer a Andalucía las competencias que el TC ha declarado inconstitucionales, en claro nuevo desafío a dicho Órgano constitucional y en evidente detrimento de la Comunidad de Extremadura y de otras CC.AA. por cuyos territorios también discurre la cuenca del río, Castilla La Mancha y Murcia.
Y eso se quiso llevar a cabo pese a que el artículo 149.1.22ª de la Constitución dispone que las competencias en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, son “exclusivas” del Estado. Y teniendo el mismo Estado atribuida tal exclusividad, no puede luego tener esas competencias una Comunidad también con carácter “exclusivo”. Y se vuelve aquí a invocar el artículo 164. 1 de la Constitución, que dispone que las sentencias del TC tienen el valor de “cosa juzgada”, que significa que son concluyentes y definitivas, sobre cuya cuestión ya fallada no se puede repetir ni volver sobre la misma; y también quiere decir que dichas sentencias producen efectos “erga omnes”, o sea, que las sentencias del TC tienen efectos y fuerza de obligar frente a todos, porque vinculan a todos los Tribunales y a todos los poderes públicos, que son los primeros que deben acatarlas, cumplirlas y hacerlas cumplir en sus propios términos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979, del TC.
Más la Carta Europea del Agua, adoptada por el Consejo de Europa en 1967, dispone en su artículo 11 que “la administración de los recursos hídricos ha de basarse en las cuencas naturales más que en las fronteras políticas y administrativas”. Aparte de que tal forma de actuar del Ejecutivo, para tratar de enmendarle la plana al Poder constitucional y sustraerse así a las resoluciones de éste, no ocurre en ningún Estado de derecho que se tenga por tal y que sea mínimamente serio y responsable; porque así, el nuevo sistema ideado introduciría también en nuestro sistema democrático un total desconcierto y distorsión, una absoluta desconfianza en la justicia y una inseguridad jurídica sin precedentes en nuestro actual Ordenamiento jurídico-constitucional. Menos mal que, en el caso del río Guadalquivir, se ha dado marcha atrás, habiendo revertido la competencia al Estado por Real Decreto 30/2011, publicado en el BOE de 22-10-2011, en base a que la Abogacía del Estado ha dictaminado que las competencias no pueden ser ejercidas por Andalucía una vez que el TC se ha pronunciado en sentido contrario. Al menos esta vez, ha prevalecido el Derecho “in extremis”, la justicia constitucional, la cordura y la sensatez.

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