Categorías: Tribunales y justicia

Reputadas marcas y Fiscalía llevan a juicio a un comercial con sede en Ceuta

Le piden cárcel y casi medio millón por un delito contra la propiedad intelectual en 12.700 prendas.

El 31 de mayo de 2013 un gigantesco contenedor que había partido desde la República Popular China, llegó a Ceuta. En su interior, decenas de prendas, especialmente camisetas y pantalones, cubrían montones de caja. “Era sospechoso”, señaló ayer uno de los agentes de vigilancia aduanera llamados a testificar en el juicio contra un empresario arraigado en Ceuta acusado de incurrir en un delito contra la propiedad intelectual y por el que se habría embolsado casi medio millón: 472.376 euros. “Y, en efecto, dentro comprobamos, tras los pertinentes análisis, que la ropa simulaba marcas de moda por todos conocidas pero sin ser original”, añadió en un instante de un caso que, celebrado en la Sala de lo Penal número Dos, quedó visto para sentencia.
Así, mientras que el magistrado juez titular del mencionado órgano de lo Penal dicte sentencia sobre este caso, en un sentido u otro, es decir condenando o absolviendo al único acusado, las partes intervinientes expusieron antes, durante y al final de la vista sus versiones, parejas las elevadas por el Ministerio Fiscal y los diferentes letrados que conformaban la Acusación Particular, y absolutamente opuesta la mostrada por la Defensa.
Acerca de las peticiones, es preciso señalar que el Ministerio Público pidió dos años de prisión, multa de 7.200 euros y que abone la responsabilidad civil, que alcanzaría los beneficios que habría obtenido de llegar a consumar la venta. Precisamente las dispares cantidades marcaron las peticiones de los letrados de la Acusación, representantes legales de ínclitas empresas: ‘Tommy Hilfiger’ –que en la ropa intervenida aparecía como ‘Tonny Montana’– tasó la reclamación en 175.104 euros; ‘Lee’ –‘Les’ en la ropa falsa– en 157.320 euros; ‘G–Star’ –‘G–Slar’– en 22.400 euros; ‘Calvin Klein’ –‘Galvin Klein’– en 12.672; y ‘Giorgio Armani’ –‘Amami Jeans’– en 104.880 euros. Todas estas marcas estimaron que, además del perjuicio legal, recogido en el artículo 45.2 de la Ley de Marcas, han sufrido daños morales.
Por su parte, el letrado de la Defensa, y el propio encausado, natural de Marruecos pero con tarjeta de residencia española, solicitó la libre absolución al entender que no queda probado, argumentado y corroborado los preceptos que concurren en el mencionado delito: “La ropa no se podía confundir con marca alguna porque el consumidor medio sabe cuál es la original a la perfección. No había intento de engaño”, señalaron expertos peritos aportados por esta parte.
A lo largo de la vista comparecieron, así, agentes de vigilancia aduanera, representantes legales de marcas originales y peritos judiciales, todos ellos con el ánimo de responder acerca de unos hechos que, como ha quedado mencionado, acaecieron el último día del mes de mayo del año 2013. Entonces, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, como incidió el Ministerio Público en la exposición final de hechos, la Unidad de Análisis y Riesgos de la Dependencia de Aduanas e II.EE de Ceuta (UAR) apoyados por la Oficina de Análisis e Investigación Fiscal (ODAIFIS), se procedió, la mañana del 31 de mayo de 2013, al reconocimiento del contenedor en cuestión, procedente de China, cuyo destinatario era una empresa, propiedad del encausado, con sede en nuestra ciudad.
En el interior del citado contenedor fueron hallados, como así quedó ayer expuesto, 9.400 pantalones vaqueros y 3.300 camisetas, todos ellas con marcas, diseños y signos distintivos confundibles, a tenor de lo que defendieron Ministerio Fiscal y Acusación Particular, con el registrado por las compañías originales anteriormente señaladas. “Todo ello”, explicaron estas partes, “a sabiendas de que dichas marcas comerciales se encuentran debidamente registradas, sin el consentimiento del titular de la marca registrada y siendo consciente de que dichos productos se encuentran identificados con signos distintivos que inducen a error en los consumidores con respecto a los registrados”, extremo este último sobre el que la Defensa hizo especial énfasis en pos de tumbarlo y demostrar que en momento alguno había confusión para el potencial comprador.

El ‘mercado negro’ y la piratería, muy visibles en nuestra ciudad

El caso enjuiciado en la Sala de lo Penal número Dos en la mañana de ayer, y que quedó visto para sentencia, pone de lleno el foco sobre la piratería, esa mala práctica que atañe a distintas disciplinas y que se encuentra encuadrada dentro de los delitos que suponen un atentado a la propiedad intelectual. Esta circunstancia que, como ayer corroboró un perito experto en la materia, es especialmente visible en nuestra ciudad, ya sea por el cercano mercado marroquí o por otro factores: “Hay claramente un mercado, con intermediarios incluidos”, dijo sobre estas ventas en negro.
Así, por ejemplo, ocurre cada año que, finalizada la temporada oficial de fútbol en Europa, en nuestra ciudad luce una estampa que es típica y que parece no remover la conciencia incluso en aquellas personas con suficiente caudal económico como para hacer frente a pagos ajustados el mercado legal: aficionados con los uniformes que sus respectivos equipos portarán el próximo curso... camisetas, calzonas y medias que, en muchos casos, no se venden aún en tiendas oficiales y que tratan de adelantarse, imitando o plagiando nombres o signos, marcas oficiales.

 

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