A la espera de que los tribunales se pronuncien sobre la legalidad del procedimiento para retornar a Marruecos a los menores que llegaron en mayo a Ceuta, la polémica se centra en la aplicación de la Ley de Extranjería y el acuerdo que España firmó en 2007 con Marruecos para devolverle a los niños que entran solos.
Al convenio bilateral se agarran el Gobierno de Ceuta y el Ministerio del Interior para justificar el inicio el pasado viernes del retorno de menores, que un juzgado de la ciudad autónoma ha paralizado 72 horas y que se cumplirán este jueves.
Frente a este acuerdo de "cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado", las ONG denuncian el incumplimiento de la Ley de Extranjería e, incluso, del propio convenio con el país vecino.
Por eso, los colectivos recurrieron ante los juzgados de Ceuta el plan diseñado para repatriar a Marruecos a aquellos menores que supuestamente no están en situación de vulnerabilidad. Sin entrar aún en el fondo del asunto, el juzgado paralizó provisionalmente las devoluciones, de las que se habían ejecutado al menos 45.
La clave está en si esos jóvenes fueron o no consultados sobre su repatriación y si tuvieron la oportunidad de oponerse al regreso a su país, tal y como contempla la Ley de Extranjería.
El criterio que ha definido qué niños serían repatriados ha sido solo el perfil de vulnerabilidad establecido por los técnicos de la Fundación Samu, responsable del dispositivo de acogida, según ha explicado el presidente de Ceuta, Juan Vivas, quien ha admitido que las repatriaciones se han hecho bajo el paraguas del convenio que, en su interpretación, "no establece la obligatoriedad de las entrevistas individuales".
Pero, ¿qué dice el acuerdo? Al inicio ya contempla que la situación de los menores no acompañados "debe gestionarse con el estricto respeto de la legislación nacional respectiva, de las normas y principios del Derecho internacional".
Aunque no concreta un protocolo de actuación, sus artículos 4 y 5 definen genéricamente las medidas de protección y las acciones de retorno de estos jóvenes.
De esta forma, ordena a España que informe a Marruecos de la situación de los menores en el plazo de un mes desde su llegada, que las autoridades marroquíes identifiquen a su ciudadano y su familia y que se lo comuniquen a nuestro país en tres meses.
"Las partes llegarán a un acuerdo previo sobre el caso de menores que puedan ser objeto de regreso y asimismo sobre su número", reza el convenio, que dicta que ambos países colaborarán para que prevalezca el interés superior del menor y garantizarán "las condiciones de reunificación familiar efectiva".
Deja claro el acuerdo que quien resolverá esa repatriación será quien ejerza la tutela, en este caso el gobierno ceutí, y que esa decisión se hará "con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño".
Nada detalla el convenio sobre la participación del menor en su devolución, que sí define claramente el artículo 35 de la Ley de Extranjería dedicado a los menores no acompañados.
La norma reconoce a los mayores de 16 y menores de 18 años su capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y también a los menores de 16 años si "tienen juicio suficiente". En este caso, "si manifiestan voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente".
Según la ley, y siempre de acuerdo con el interés superior del niño, se escucha al menor si tiene suficiente juicio y, previo informe de los servicios de protección de menores y de Fiscalía, "la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España".
La norma también apunta que el Gobierno promoverá acuerdos bilaterales con los países de origen que contemplen la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados.
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