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Campaña renta: 8.521 contribuyentes reciben su devolución por un importe de casi seis millones de euros

Un total de 8.521 contribuyentes han recibido, a fecha de hoy martes, su devolución superado el primer mes de campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 (IRPF 2019). El importe total devuelto alcanza los 5,941 millones de euros. Se mantiene de esta forma el fuerte incremento de las devoluciones con respecto a las mismas fechas del año pasado, del 35,32% en número y del 40,91% en importe.

Vías de presentación

En cuanto a las vías de presentación, además del canal telemático principal, que es la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), los contribuyentes también están agilizando la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia. Por esta vía se han presentado más de 262.000 declaraciones hasta hoy, un 31% más que el año pasado. De esa cifra total, más de 221.800 se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los que la aplicación ha derivado a la web de la Agencia para realizar alguna modificación y han vuelto a la ‘app’ para concluir la presentación.

Plan 'Le llamamos'

Con esta combinación de una muy intensa aceleración en las presentaciones de los contribuyentes por internet y ‘app’, y un gran refuerzo de la confección de declaraciones por vía telefónica para llegar a los contribuyentes que habitualmente requieren atención en oficinas, la Agencia, en colaboración con CCAA y ayuntamientos, pretende que, en el menor tiempo posible, la mayoría de los contribuyentes puedan ir dejando ya presentada su declaración, supeditando cualquier decisión sobre el inicio y el formato de la atención presencial en Campaña de Renta en las oficinas de la AEAT a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias. A partir del 7 de mayo, mediante cita previa que el contribuyente puede solicitar por internet o teléfono desde hoy mismo, se comenzará a prestar este servicio personalizado de confección telefónica de declaraciones. El contribuyente que cuente con el tradicional perfil de asistencia presencial en oficinas podrá solicitar cita para ser atendido en función de la disponibilidad del servicio, que se irá incrementando paulatinamente tanto en capacidad como en el perfil del contribuyente que puede ser atendido. Los contribuyentes que, al solicitar cita para el ‘Le Llamamos’, aporten un teléfono móvil (la opción más recomendable), recibirán un SMS donde se les indicará el día en que previsiblemente serán atendidos, así como un enlace a la documentación que deberán tener disponible el día de la cita. A modo de ejemplo, los nuevos declarantes deberán tener disponible el número IBAN de una cuenta de la que sean titulares. A los contribuyentes con la ‘app’ de la Agencia descargada se les enviará un mensaje ‘push’ con la misma información. La oferta de cita previa se va abriendo progresivamente.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. Siempre resulta necesario revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración. Algunos casos típicos que hacen necesaria la revisión son los inmuebles y sus referencias catastrales; circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2019); arrendamientos de inmuebles; transmisiones; aportaciones a planes de pensiones; cuotas sindicales; percepciones por subvenciones; deducciones familiares y por maternidad; deducción por inversión en vivienda habitual; y deducciones autonómicas.

¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución. La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, se deberá proporcionar el DNI, su fecha de validez y el número de móvil. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de validez del DNI y un código de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por la ‘app’ o por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites. A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2018 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2018 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.  

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