EFE
El subsidio para mayores de 52 años es una gran ayuda para muchos vecinos de Ceuta que tienen dificultades para reincorporarse al mercado laboral debido a diversas circunstancias como su edad y aun no tienen los años necesarios para poder percibir la pensión contributiva de jubilación.
Se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que se mantengan los requisitos exigidos. Entre ellos, uno de los más importantes es no superar el límite de rentas fijado para este subsidio.
Pero hay requisitos muy importantes para que esta prestación pueda cobrarse por todas estas personas como, por ejemplo, la de haber acumulado, al menos, 15 años de cotizaciones a la Seguridad Social, con un mínimo de dos años en los 15 años previos al momento de solicitarlo.
Asimismo, también se requiere que dentro de este período de tiempo haya al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general.
Por otra parte, es esencial el nivel de ingresos, ya que la persona solicitante no puede superar los 888 euros mensuales, lo que supone el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Es por ello que, para seguir percibiendo esta ayuda para mayores de 52 años, el contribuyente debe presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso.
Para seguir recibiendo el subsidio, los beneficiarios deben acreditar que sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para ello, deben presentar anualmente una declaración de rentas con la documentación justificativa correspondiente. Esta declaración es clave, ya que garantiza que la persona sigue cumpliendo los requisitos para recibir la ayuda.
El SEPE exige que este trámite se realice cada doce meses a partir de la fecha de inicio del subsidio o desde su última renovación. El plazo para presentarla es de 15 días hábiles desde que se cumplen los doce meses. No cumplir con este requisito implica la suspensión del subsidio y la interrupción de la cotización para la jubilación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) evaluará todos los activos y bienes del solicitante, incluyendo rentas brutas del trabajo, indemnizaciones por extinción del contrato, rendimientos de cuentas bancarias, plusvalías, inversiones financieras, además de las rentas de capital mobiliario e inmobiliario.
Asimismo, se incluyen los ingresos de todas las prestaciones, excepto la de por hijo a cargo y el adelanto del cobro de la deducción fiscal para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
Sobre los bienes patrimoniales que no general renta directa, el SEPE será el encargado de estimar su posible rendimiento mensual “presunto”.
Por último, para determinar si la persona cumple con el límite de ingresos mensuales del 75% del Ingreso Mínimo Vital, El Servicio Público de Empleo Estatal examinará todos estos bienes y los dividirá entre 12 meses. Si esta es superior a los 888 euros, el subsidio será denegado.
La declaración puede hacerse de dos formas:
Además de la suspensión (perdida temporal de la prestación) el SEPE explica que, si en la declaración anual se comunica o detecta que durante algún periodo de los doce meses anteriores se dejó de cumplir el requisito de carencia de rentas, suspenderá el subsidio desde la fecha en la que se incumplió y lo reanudará cuando vuelva a cumplirse dicho requisito.
Además, deberá devolver las cantidades cobradas sin derecho.
Si directamente no se comunica ese incumplimiento, el efecto puede ser aún más serio. El organismo advierte de que, en cuanto tenga conocimiento de la situación, regularizará el subsidio, lo suspenderá durante los periodos en los que no se cumplió el requisito y reclamará las cantidades cobradas indebidamente. Junto a ello, también podrá iniciar un procedimiento sancionador.
Para evitar este problema, es fundamental que los beneficiarios estén atentos a los plazos y realicen el trámite con antelación.
En caso de que el subsidio sea interrumpido por falta de presentación de la declaración, el beneficiario puede solicitar su reanudación, pero este proceso puede retrasar el cobro de la ayuda. Es recomendable acudir lo antes posible a la oficina de prestaciones para regularizar la situación.
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